STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:3457
Número de Recurso558/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benito , Binter Canarias y S.A. contra sentencia de fecha 31 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 786/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. BINTER CANARIAS, S.A. , contra D. Benito .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandado ha venido prestando servicios para la empresa actora, desde el 23-3-99, con categoría profesional de tripulante técnico piloto y salario diario bruto prorrateado de 18.727 pts.

SEGUNDO

El demandado, tras solicitar su baja en las FFAA, firmó con la empresa BINTER CANARIAS S.A. contrato de trabajo por tiempo indefinido el 22-3-99, en el que se incluyen varios anexos, y así, el anexo I , cláusula adicional 9~ dice lo siguiente:

"En el supuesto de que el trabajador reciba una especialización profesional con cargo a la Empresa, deberá permanecer como mínimo durante el periodo de tres años antes de causar baja voluntaria o baja por excedencia. En caso contrario deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad equivalente a la proporción mensual del importe total de los gastos sufragados por la Empresa por la realización del curso o especialización mencionada, en función de los meses que faltasen para cumplir la integridad de la permanencia. Para ello se facilitará previamente información del coste del curso a realizar.".

Por su parte el anexo 111 recoge desglose del coste del curso de formación profesional de calificación tipo de Aeronave ATR- T2, que se da por reproducido íntegramente en éste trámite.

TERCERO

Tras serie denegada por parte el Ministerio de Defensa su solicitud de cese de su relación de servicios con las FFAA por incompatibilidad, presenta escrito a la empresa actora el 19- 10-99 en el que interesa su baja voluntaria con efectos 24-10-99.

CUARTO

El trabajador recibió parte del curso arriba expresado, en concreto, la correspondiente a la fase de adaptación, la fase teórica y la de simulador, lo que no se discute por los litigantes.

QUINTO

Sin embargo, la fase de entrenamiento en vuelo consistió en 1,55 horas de vuelo entre los días 17-5-99 y 18-5-99, realizando diversas maniobras bajo la tutela de un instructor.

SEXTO

El 20-4-99 realizó curso de salvamento del avión ATR -72, también con instructor.

SEPTIMO

A fecha 30-7- 99 el trabajador había realizado como copiloto un total de 102,27 horas de vuelo en la flota ATR-72.

OCTAVO

Obra en autos licencia de piloto comer m (expedida por la Dirección General de Aviación Civil el 31-5-99 , con validez hasta el 11-9-99.

NOVENO

Cuando el trabajador dejó las FFAA en Marzo 99, no estaba oficialmente habilitado para volar en el aparato ATR- 72.

DÉCIMO

El art. 48 del Convenio Colectivo de Empresa establece la obligación del personal tripulante técnico de solicitar las peticiones de baja en la Compañía con tres meses de preaviso a la fecha en que se pretende causar baja así como que en caso de incumplimiento se le descontará de sus devengos el importe correspondiente a tres meses de retribución.

DÉCIMO PRIMERO

Tras intentarse conciliación ante el SEMAC sin avenencia, la empresa interpone demanda reclamando al demandado la parte proporcional del coste del curso impartido, así como las retribuciones de 90 días por falta de preaviso.

En el acto de conciliación, no obstante, el demandado reconvino por afirmar que se le adeudaban 2.000.000 pts, reconvención que en el acto del juicio concretó a 1.515.565 pts. en concepto de salario de octubre, PP extra Diciembre y PP vacaciones, según desglose que obra en el correspondiente acta.

DÉCIMO SEGUNDO

Cuando las partes firmaron el contrato de trabajo ambas eran conocedoras de que la Autoridad Militar aún no había resuelto sobre la baja del trabajador en las FF AA. DÉCIMO TERCERO.- La demandante no niega adeudar al actor la suma de 1.329.995 pts. en concepto de liquidación, según desglose que aporta,en su ramo de prueba.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 1) Estimar parcialmente la demanda promovida por BINTER CANARIAS, S.A, actuando en su nombre y representación D. Ricardo Martín Rosado contra D. Benito condenando al trabajador demandado a abonar a la empresa la suma de 3.094.226 por los conceptos arriba expresados de indemnización y falta de preaviso, desestimándose los demás pedimentos de la demanda, de los que se absuelve.

2) Declarar la inadmisión "a limine" de la demanda reconvencional por el demandado contra la empresa, reservándole su derecho a ejercitar nueva acción en reclamación de sus pretensiones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de BINTER CANARIAS S.A. que reclama a un tripulante técnico piloto , que había recibido especialización profesional a cargo de la empresa , cantidad en concepto de indemnización por causar baja voluntaria o por excedencia antes de permanecer como mínimo un período de tres años en la empresa , según clausula adicional 9ª del contrato , más otra cantidad en concepto de falta de preaviso con antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda causar baja en la empresa , según el art 48 del Convenio Colectivo de empresa .

Frente a la misma se alzan tanto la demandante...

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