STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:154
Número de Recurso966/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "Maspalomas Espléndido, SL" contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 912/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel contra la empresa "Maspalomas Espléndido, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de febrero de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la demandada desde el 24-12-97, con la categoría de Recepcionista y salario de 38,47 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 27-8-2002 la demandada entregó al actor carta de despido, que consta en autos y se da por reproducida, por la comisión de tres faltas muy graves, consistentes, resumidamente, en haber cobrado a su hermano el importe de la residencia por un importe inferior al establecido, haber abandonado el trabajo una hora antes durante las meses de abril, mayo julio y agosto y haber vejado a diversos compañeros de la empresa.

TERCERO

El actor ha venido prestando servicios el presente año en turno intermedio entre las 11 y las 19 horas de lunes a viernes. Hasta el mes de abril, como continúa haciendo el resto del personal de la empresa, descansaba un solo día a la semana, y a partir de mayo de 2002 pidió descansar los días de la semana que por Convenio Colectivo le corresponden. CUARTO.- El actor disfrutó las vacaciones en el mes de junio de 2002. QUINTO.- El hermano del actor se alojó en el complejo de apartamentos de la demandada entre el 20 y el 27 de agosto de 2002. La hoja de su reserva fue rellenada por el actor y abonó el importe de su estancia el día 27-8-2002 a Don Ignacio , Jefe de Recepción, a las 9,59 horas del día 27-8-2002, martes. SEXTO.- El actor no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- En fecha 6-9-2002 se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 23-9-2002, sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Miguel frente a MASPALOMAS ESPLÉNDIDO, SL y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 8.222,96 euros, condenándola igualmente y para el caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-8-2002, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Miguel , que ha venido prestando sus servicios para la empresa del sector de la hostelería denominada "Maspalomas Espléndido, SL" con la categoría profesional de Recepcionista, considerando despido improcedente su cese en la referida empresa, acaecido el 27 de agosto de 2002, al no quedar acreditados los incumplimientos contractuales imputados al mismo en la comunicación escrita de despido. Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada la demanda y confirmado el despido del trabajador, al considerar, por el contrario, que si ha quedado acreditada la realidad de dichos incumplimientos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción al ordinal segundo, en el que se recogen los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador, por la siguiente:

"En fecha 27-8-2002 la demandada entregó al actor carta de despido, que consta en autos y se da por reproducida, por la comisión de tres faltas muy graves, consistentes, resumidamente, en que a partir de la sanción que se le impuso al actor, el 27 de Marzo de 2002 por falta leve, al haberse dedicado los días 06 y 07 de Marzo de 2002 y en las horas 16, 15; 16, 45 y 19,01 de trabajo, a entrar en las páginas web: cards master, defaults, fotos free, chicas on line, página pirata con el objetivo de conseguir los códigos para el canal satélite, utilizando el correo electrónico de la empresa sin consentimiento de la misma, y reconocido expresa y taxativamente por el actor en una carta de su propio puño y letra, que consta en autos como documental número 28, empieza a maniobrar con el objetivo de perjudicar a la empresa. Y para ello, el actor con auténtico menosprecio a la empresa, procedió a cobrar a su hermano Don Fermín a razón de 42,84 diarios un bungalow de Maspalomas Espléndido, durante la estancia de éste los días 20 de Agosto de 2002 al 27 de Agosto de 2002, cuando el precio acordado y oficial de la empresa era de 60 euros al día, tal y como se recogía en la reserva efectuada por el hermano del actor y firmada por éste como recepcionista, sin la autorización y conocimiento de la empresa, irrogándole un perjuicio por abuso de confianza y dolo, al no tener autorización ni permiso de la empresa para cobrar menos, un perjuicio patrimonial de 337,16 euros, consistente en la diferencia entre los 299,88 euros cobrados por una semanas a 42,84 euros, y los 420 euros que tuvieron que...

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