STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4075
Número de Recurso685/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia de fecha 10 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000061/1998 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Adolfo , contra Servicio Canario de la Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio demandado como personal estatutario, con la categoría de DIRECCION000 de Sección de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital de Nuestra Señora del Pino desde el 1 de febrero de 1979, y con un salario día prorrateado de 17.229 ptas.

  2. - En el año 1986, con fecha 24 de marzo, el actor pasó a la situación e excedencia voluntaria.

  3. - Con fecha 10 de julio de 1997 solicita su reingreso al servicio activo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. A fecha de presentación de la demanda dicho Servicio no había dado respuesta alguna al actor., 4º.- Con fecha 2 de febrero de 1998, el actor es reincorporado de forma efectiva a una plaza de FEA, cuyo salario día prorrateado asciende a 15.387 pesetas.

  4. - Con fecha 18 de noviembre de 1999, el actor se sitúa en excedencia forzosa por enfermedad, situación que persiste en la actualidad.

  5. - Con fecha 21 de noviembre de 1997, el actor formuló reclamación previa.

  6. - El actor solicita el derecho a su reincorporación al servicio activo así como la indemnización correspondiente en la forma señalada en el suplico de la demanda que se tiene por reproducido; aclarando y actualizando el actor cantidades en el acto del juicio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Adolfo contra el Servicio Canario de la Salud, declarando el derecho del actor a reincorporarse al servicio activo en la categoría que ostentaba de DIRECCION000 de Sección condenando a dicha demandada a tal reincorporación y al abono al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 21.11.97 (reclamación previa) hasta la fecha de su excedencia forzosa (18.11.99), a razón de 17.229 ptas. diarias; debiendo compensarse con lo percibido como FEA hasta esa misma fecha.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, DIRECCION000 de Sección de Cirugía Oral y Maxilofacial en excedencia voluntaria, al no atender el Servicio Canario de la Salud su petición de reingreso al servicio activo, dedujo demanda interesando su adscripción provisional a plaza vacante de DIRECCION000 de sección del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial o, en su defecto, de Facultativo Especialista de Área (FEA) del mismo Servicio, con efectos 1 septiembre 1997 y el abono de cantidad equivalente a las retribuciones que debió percibir desde septiembre 1997, en concepto de indemnización.

En el acto de juicio puso en conocimiento del órgano judicial haber sido reincorporado provisionalmente en plaza FEA con fecha 2 febrero 1998 y concretó la indemnización en 3.427.170 ptas.

para el caso de estimarse el derecho a plazo de DIRECCION000 de Sección (retribuciones correspondientes al periodo 21.11.97 -fecha reclamación previa- a 31.10.00), y en 1.004.721 ptas, para el supuesto de acogerse la pretensión subsidiaria, plaza FEA, y en el tal caso se correspondería con las retribuciones del periodo 21.11.97 a 1.2.98 -fecha de la efectiva reincorporación- Todo ello según desglose contenido en su ramo de prueba.

La sentencia de instancia estima la demanda "declarando el derecho del actor o reincorporarse al servicio activo en la categoría que ostentaba de DIRECCION000 de Sección, condenando a la demandada a tal reincorporación y al abono al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 21.11.97 hasta el 18.11.99 (fecha en la que pasó a situación de excedencia forzosa), a razón de 17.229 ptas. diarias, debiendo compensarse con lo percibido como FEA hasta esa misma fecha".

Recurre en suplicación la dirección legal del Servicio Canario de...

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