STSJ Canarias , 26 de Marzo de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:1235
Número de Recurso1342/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000551/2001 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Inmaculada , contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante doña Inmaculada , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, últimamente, en el centro de trabajo de Salud de Santa Coloma (Arrecife), y un salario diario de 8.500 pesetas. Los contratos celebrados entre las partes, han sido los siguientes:

TIPO DE CONTRATO F. ALTA F. BAJA CAUSA EVENTUAL 11.6.96 14.6.96 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 17.6.96 31.7.97 " "

EVENTUAL 01.8.96 31.8.96 " "

INTERINIDAD 02.9.96 15.9.96 SUSTITUCION VACACIONES EVENTUAL 16.9.96 30.9.96 ACUMULACION TAREAS INTERINIDAD 1.10.96 31.10.96 SUSTITUCION VACAC. EVENTUAL 2.11.96 15.11.96

VACACIONES EVENTUAL 2.12.96 01.03.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 2.03.97 10.03.97 ACUMUL. TAREAS INTERINIDAD 11.03.97 10.04.97 VACACION. TITULAR INTERINIDAD 17.05.97 19.05.97 PERMISO TITULAR INTERINIDAD 30.06.97 08.07.97 ILT. TITULAR INTERINIDAD 14.07.97 26.08.97 ILT. TITULAR EVENTUAL 29.08.97 29.08.01 ACUML. TAREAS EVENTUAL 01.09.97 30.09.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 01.10.97 17.10.97 ACUMUL. TAREAS INTERINIDAD 23.10.97 23.10.97 PERMISO TITULAR INTERINIDAD 27.10.97 27.10.97 PERMISO TITULAR EVENTUAL 03.11.97 03.11.97 ACUML. TAREAS INTERINIDAD 04.11.97 08.11.97 ILT. TITULAR EVENTUAL 02.12.97 05.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 09.12.97 12.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 15.12.97 17.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 19.12.97 19.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 22.12.97 24.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 26.12.97 26.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 29.12.97 31.12.97 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 02.01.98 02.01.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 05.01.98 05.01.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 07.01.98 07.01.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 09.01.98 23.01.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 26.01.98 30.01.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 02.02.98 06.02.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 09.02.98 13.02.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 16.02.98 28.02.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 02.03.98 04.03.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 06.03.98 06.03.98 ACUMUL. TAREAS

EVENTUAL 09.03.98 31.03.98 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 01.04.98 30.04.98 ACUMUL. TAREAS INTERINIDAD 01.05.98 08.08.00 VACANTE EVENTUAL 10.08.00 31.08.00 VACACIONES TITULAR EVENTUAL 01.09.00 30.09.00 ACUMUL. TAREAS EVENTUAL 01.10.00 30.11.00 ACUMUL. TAREAS INTERINIDAD 01.12.00 PLAZA VACANTE VIGENTE HOY.

SEGUNDO

El último contrato suscrito entre las partes y en vigor, en fecha 1 de diciembre de 2.000 es con carácter interino en plaza vacante, cuya duración es indefinida, hasta tanto se cubra la indicada plaza de forma reglamentaria.

TERCERO

El actor solicita en su demanda que se declare que el vinculo laboral que une a las partes se considere indefinido, toda vez que los contratos se han celebrado en fraude de ley y; asimismo, según aclaración efectuada en el acto de juicio, se reconozca una antigüedad de 11-06- 1.996 fecha del primer contrato eventual suscrito.

CUARTO

El 23-02-2001 se presentó reclamación previa contra el organismo demandado, no constando resolución contra la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada , contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD declaro por tiempo indefinido el contrato de trabajo con antigüedad de 11 de Junio de 1.996 condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara a la misma trabajadora indefinida, condenando al Servicio Canario de Salud a estar y pasar por tal declaración.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y 23 y 103 de la Constitución Española, en relación con el artículo 2 del Estatuto del Personal no Sanitario, por entender que no es posible declarar a la actora trabajadora indefinida.

Para dar solución al motivo así articulado hay que partir de los siguientes datos:

  1. El antigüo artículo 2 citado excluía del ámbito del propio Estatuto a los profesionales libres y al personal contratado con contratos interinos o eventuales laborales, rigiéndose estos últimos por la normativa laboral.

  2. Dicho artículo quedó derogado Ley 30/99 de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, que sienta las normas bases en materia de selección y provisión de plazas de todo el personal estatutario.

  3. Al amparo de estas normas la actora suscribió sin solución de continuidad 31 contratos laborales eventuales para personal no sanitario fuera de plantilla (art. 3 R.D. 2546/94) y 11 contratos interinos para sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza (art. 4 R.D. 2546/94); d) Desde el 1.5.98 la actora viene prestando servicios con nombramientos como personal no sanitario, interino o eventual en su caso, amparados por la Ley 118/91 el primero, y los 4 restantes por la Ley 2/99 antes citada.

  4. La actora siempre ha prestado servicios como auxiliar administrativo.

  5. En los contratos de acumulación consta como causa de la contratación: "acumulación de tareas", sin mas especificación.

  6. Al resolver la reclamación previa de 23.2.2001, que da lugar a las presentes actuación, la directora general de recurso humanos desestima la misma, si bien en la resolución despues de recoger la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre fijos e indefinidos, se dice literalmente: "...En la actualidad Dª

    Inmaculada , presta servicios en el Area de Salud de Lanzarote mediante nombramiento de interinidad por plaza vacante, condicionado a la resolución del concurso-oposición convocado por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Area de Salud de Lanzarote de 9 de Marzo de 1.999, que afecta a la plaza que ocupa, no teniendo por tanto cabida la atribución de fijeza en plantilla. Por su parte, dado el carácter indefinido de su vínculo laboral, resulta innecesaria una resolución declarativa en tal sentido...".

  7. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20.3.2002, a propósito de una reclamación de relación laboral indefinida por parte de una A.T.S. afirma literalmente: "...La contratación de los servicios de la demandante se llevó a cabo por el SAS mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial. Podía el citado Servicio Andaluz de Salud haber nombrado a dicha demandante como personal estatutario de la Seguridad Social, de carácter eventual o interino, pues las funciones desempeñadas por ella lo permitían; pero no lo hizo así, ya que dicho Servicio Público de Salud prefirió valerse de la contratación laboral de la actora.

    Y este...

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