STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:327
Número de Recurso1469/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra sentencia de fecha 5 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 260/2000 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Juan , contra EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SERVICIO DE LIMPIEZA) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Que el actor, D. Juan , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la entidad demandada, Servicio Municipal de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 01.08.91, con la categoría profesional de chofer (conductor de un camión de recogida de basuras), y percibiendo un salario base mensual para 1.999 de 105.951 ptas. y de 108.070 ptas, para el año 2.000.

  1. - Que el actor presenta los siguientes periodos de bajas por incapacidad temporal:

    1. 13.01.99 al 10.07.99 (enfermedad común); b) 16.05.2000 (accidente de trabajo).

  2. - Que en fecha 31.07.90 se emite, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, informe cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc. nº 2 de la demanda).

  3. - Que el actor realiza las funciones que se describen en el Convenio Colectivo de aplicación (doc.

    nº 1 de la demadada) y en concreto las siguientes:

    - Conducción del camión o vehículo de recogida de basura procedentes de centros sanitarios y sin tener contacto con la misma, pues son los trabajadores con categoría de peones los que recogen y cargan los contenedores en el camión; - Conducen el camión con la basura previamente recogida hasta el vertedero municipal sito en el barrio "Salto del Negro" y la depositan en el mismo, y no tiene el actor contacto con la misma pues sólo se limitan a quitar el cierre de la compuerta del vehículo y accionar la palanca.

    Y a tal efecto, el actor, al igual que el resto de los trabajadores, disponen de ropa de trabajo, guantes y botas de protección.

  4. - Que en fecha 24.X.2000 se emite Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (documento unido a las actuaciones en fecha 27.X.2000.

  5. - Que el actor reclama, en concepto de complemento o Plus por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, la cantidad de 770.472 ptas. y por el periodo del 12/99 al 12/2000, ambos inclusive.

  6. - Que en fecha 27.XII.99 el actor formula reclamación previa y, tras resultar desestimada por silencio administrativo, en fecha 10.III.2000 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por D. Juan , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA), sobre SOLICITUD DE PLUS; debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del demandante, chofer de camión de recogida de basura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , de cobrar un plus de peligrosidad o penosidad Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, a través de un motivo de censura jurídica

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL denuncia el recurrente la infracción del art 36 del Convenio Colectivo del Personal de Recogida de Basuras.

Conforme al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según Auto de la Sala de Conflictos del TS 16 de julio de 1993 , así como la posterior jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de la que...

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