STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4637
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 67/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 67/2000 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY h p dictado la siguiente SENTENCIA N° 1035/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª. Filomena Dª. Irene y Dª. Lucía contra la sentencia de fecha 10 de junio de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 994/98 sobre prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Filomena Dª. Irene y Dª Lucía contra el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de junio de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia estuvieron trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa Sociedad Agraria de Transformación n° 8020 Jose Enrique , la cual las despidió. Interpuesta demanda en impugnación de dicho despido, que correspondió al Juzgado de lo Social n° dos (autos 655/94), las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio con fecha 8.11.94, mediante el cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y se obligaba a la readmisión de las actoras.

SEGUNDO

La readmisión no se produjo, por lo que fue promovido incidente de no readmisión ante el Juzgado indicado. En dicho incidente fue dictado auto con fecha 3.5.95, en el que se acordó la extinción de la relación laboral y se condenó a la empresa a abonar a las actoras una serie de cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación. Se da por reproducido en su totalidad el contenido de dicho auto. TERCERO.- Instada la ejecución forzosa de dicha resolución, fue dictado con fecha 31.3.98 auto declaratorio de la insolvencia de la empresa. CUARTO.- Solicitadas prestaciones al Fogasa, éste, previa la incoación del oportuno expediente, dictó resolución con fecha 9.7.98, denegatoria de la solicitud formulada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Filomena , Irene e Lucía contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de las actoras trabajadoras que tras ser despedidas por su empresario y llegar con éste a un acuerdo conciliatorio en sede judicial mediante el cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y se comprometía a la readmisión de las actoras al no producirse la readmisión se inicia el oportuno incidente en el que se dictó auto acordando la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa a abonar a las actoras una serie de cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación instando éstas al ser declarada la insolvencia del empresario el abono de la parte correspondiente de las mismas del Fondo de Garantía Salarial y confirma la resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 9 de julio de 1998 que denegaba la solicitud de pago de las actoras por cuanto que las indemnizaciones no estaban fijadas por sentencia o resolución administrativa y los salarios de tramitación no estaban acordados por la Jurisdicción competente. Frente a la misma se alzan las demandantes mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción por inaplicación indebida de los artículos 84 párrafo 4° y 277 párrafo 1° de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 33 párrafos 1 y del Estatuto de los Trabajadores. Alega en su discurso impugnatorio que dentro del ámbito de cobertura del referido artículo estatutario entran también las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación acordados por auto.

Para una mejor comprensión de los hechos hemos de tener en cuenta los siguientes datos fácticos extraídos de las actuaciones: -a) Las actoras presentaron demanda de despido contra la empresa "Sociedad Agraria de transformación N° 8020 Jose Enrique " ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento de la misma al Juzgado n°...

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