STSJ Canarias , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:408
Número de Recurso107/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00066/2001 ROLLO N° RSU 107/1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 5.10.98, dictada en los autos de juicio n° 475/97 en proceso sobre REINTEGRO DE GASTOS, y entablado por D. Alonso contra, el SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- que Doña Esther , es beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social, cuya titularidad la ostenta su esposo el actor Don Alonso , con DNI NUM000 con el N° de Afiliación NUM001 2- que la esposa del actor, es diagnosticada con fecha 21-2-1996, de un Neurinoma del acustico en oído derecho, por los servicios médicos de "Servicio Canario de Salud", remitiéndola a la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, para valoración y tratamiento si procede.

3- El Servicio de Oncología Radioterapia de la Clínica Puerta de Hierro, acuerda como tratamiento irradiación estereotáxica, practicándose el 9-4-1996, irradiación de la lesión en condiciones estereotáxicas mediante fotones de acelerador lineal de 6Mv, citándola para revisión el 15-10-1996., según informe de fecha 3-5-1996, aportado en autos y que damos aquí por reproducido.

4- el 4-9-1996, acude a revisión a la clínica Puerta de Hierro, observándose un tumor de tamaño similar al previo, iniciándose días después parálisis facial derecha periférica, sensación de inestabilidad en la marcha que no mejora con tratamiento corticoideo, por lo que ingresa, siéndole diagnosticada Parálisis facial secundaria a tratamiento con radio cirugía de Neurinoma del acústico y neuralgia del trigémino con hipótesis, debiendo acudir a revisión el 6-5-1997.

5- la esposa del actor acude a la Clínica San José de Barcelona, donde con fecha 10-12-1996, se le practica craniectomía translaberintica y extirpación del tumor, presentando una parálisis facial completa, presentando una denervación total de orbicular de ojo y labios y del frontal, no obteniéndose respuesta a la estimulación, hipoestesia severa de trigemino derecho con dolores neurálgicos, y ligero hemisindrome cerebelo derecho, proponiendo como tratamiento intervención de anastomosis como única vía para recuperación de la parálisis facial, control ofmatologico muy estricto.

6- como consecuencia de la citada intervención, el actor reclama la cantidad de 2.053.289 ptas, por traslados, manutención, asistencia sanitaria y estancia.

7- presentada solicitud de reintegro el 14-1-1997, la misma es desestimada con fecha 27-2-1997, y presentada reclamación previa con fecha 18-3-1997, la misma es desestimada con fecha 7-5-1997.

8- el actor ha presentado demanda solicitando una indemnización de diez millones de pesetas) por mal funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Alonso , contra Servicio Canario de Salud, debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR