STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:5012
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el recurso contencioso administrativo Ordinario 132/1999, habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente don Rubén representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Rubén , y como parte apelada el Consejo General de la Abogacía Española, representado y por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado don José Luis Paradinas Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2.001 cuyo fallo dice "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Rubén contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de la presente, las cuales se confirman por ser ajustadas a derecho."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de don Rubén se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se recibió el mismo a prueba practicándose la que fue propuesta por la parte apelante y fue admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2000 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que debe dilucidarse es si por el apelante don Rubén , se ha cometido la infracción leve de la que viene sancionado.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 115 del Estatuto de la Abogacía tipifica como infracción leve: c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone. Y el artículo Artículo 46, dice que son deberes del Abogado: c) Guardar, respecto a los compañeros de profesión, las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

Tal y como se ha concretado en el expediente administrativo, en los autos principales a los que se refiere esta apelación, y en el propio rollo de la apelación, la conducta que se considera infractora, consiste en la petición de una serie de informes y certificaciones para demostrar la falta de honorabilidad del Letrado de la parte contraria en ciertos recursos contenciosos administrativos en los que había defendido a recurrente y condemandado respectivamente.

La petición de tales informes y certificaciones, no pueden ser consideradas como una falta de consideración hacia un compañero, pues no debe de olvidarse el deber fundamental que se establece en el artículo 42 El Abogado, en cumplimiento de su misión, actuará...

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