STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5938 |
Número de Recurso | 2133/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100246 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2133 /1998 Sobre EXTRANJERIA De D/ña. Estefanía Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 954 Ilmos. Sres.
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.133 de 1998, interpuesto por Doña Estefanía , representada y dirigida por el Letrado Don Ricardo González Fernández, contra la Delegación del Gobierno de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se proceda a la estimación de la presente demanda en cuya virtud se acuerde declarar nulo, anulable o se revoque el contenido de la resolución dictada en fecha 17 de julio de 1998 por la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se acordaba la denegación de prórroga de estancia solicitada por Estefanía , e imponiendo las costas del presente recurso a la Administración si se opusiera al tenor de la presente demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de dieciocho de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba