STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:11295
Número de Recurso1344/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.344/01 SENTENCIA NUMERO 1.137 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso - administrativo número 1.344/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de D. Hugo , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 14 de diciembre de 2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Delegado de Gobierno en Madrid de fecha 29 de marzo de 2000 por el que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de diciembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad pakistaní, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 14 de diciembre de 2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Delegado de Gobierno en Madrid de fecha 29 de marzo de 2000 por el que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" art. 26.1.c) de la L.O. 7/85, en relación con el art art. 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 19 de diciembre de 1.999, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de estafa.

B.- Con la misma fecha, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia, y se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" art. 26.1.c) de la L.O.7/85, fundamentada en el siguiente hecho "haber sido detenido como presunto autor de un delito de estafa, tramitándose diligencias n° 75.140 de fecha 19.12.99, remitidas al juzgado de instrucción de guardia a cuya disposición pasó el mismo en calidad de detenido "

C.- Con fecha de 29 de marzo de 2000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" art. 26.1.c) de la L.O.7/85, en relación con el art art. 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000 "Participar en la realización de actividades ilegales", tras la entrada en vigor de dicha LO., fundamentada en los hechos anteriormente expuestos. Resolución que fue confirmada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR