STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Julio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10858 |
Número de Recurso | 1671/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.671/01 SENTENCIA N° 1.044 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D..José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.671/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Lorenzo Ruíz Fernández, en nombre y representación de D. Alberto , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 23-5-01, acordándose su admisión en fecha 6-7-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27-11-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 11-12-01, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 18-7- 02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19-01-01, confirmada en fecha 12-3-01, que denegó la entrada en España al natural de Colombia, D. Alberto .
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración vedó el acceso a territorio nacional por falta de acreditación suficiente de la verdadera finalidad del viaje.
En la entrevista mantenida en el puesto fronterizo aeroportuario el viajero manifestó su intención de hacer turismo en Madrid durante mes y medio. Dijo venir invitado por un español a quien conoció en Colombia hace dos años y a quien no ha vuelto a ver. Portaba 600 dólares, sin talonario ni tarjeta de crédito. Carecía de reserva hotelera porque pensaba alojarse en casa de su amigo. Es soltero, era su primer viaje y el pasaje lo pagó su madre.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante...
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