STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2004

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2004:6186
Número de Recurso3131/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00657/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 3.131/01 SENTENCIA Nº 657 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D.Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 3.131/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Lucio , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-10-01, acordándose su admisión en fecha 20-11-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-4-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-6-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6-5-04, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolucion de la Comisaría de Barajas de fecha 6-6-01, confirmada en fecha 26-12-01, que denegó la entrada en España al natural de Ecuador D. Lucio .

SEGUNDO

Aplicando los arts. 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 de la L.O.8/00 de 22 de diciembre , la Administración impidió el acceso por no considerar suficientemente acreditado que el declarado objeto del viaje fuese el turismo dadas las condiciones en que se pensaba desarrollar.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de residir como turista en Madrid durante 21 dias, sin concretar ningún objetivo de interés, sin guía, proyecto ni agencia. Portaba 500 dólares sin otros medios de pago. Tenía carta de un español a quien no conocía pero que vivía con una tia suya también ecuatoriana. No tenía reserva hotelera y vivía con su tia.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los...

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