STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:4268
Número de Recurso4365/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00441/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.365 /01 S E N T E N C I A NÚM. 441 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Dª Mª Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.365/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Rubio Peláez, en nombre y representación de D. Fermín , contra la inactividad de la Administración consisitente en la falta de resolución expresa y notificación del escrito de alegaciones presentado a la propuesta de expediente de expulsión. Ha sido parte la ADMINISTRA-CION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se ratifique la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 8 de mayo de 2.001 por la que se dispone el archivo del expediente administrativo de expulsión de Don Fermín .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la inadmisibilidad del recurso por concurrencia del motivo previsto en el artículo 69 c) de la LRJCA por inexistencia de acto administrativo susceptible de impugnación.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la...

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