STSJ Cantabria , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:1023
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 28 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 67/00, interpuesto por Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y defendida por la Letrada Sra. Bravo Gómez, contra la ADMINSITRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA)

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Domínguez Garrido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de enero de 2000 contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Delegación de 25 de octubre de 1999, por la que se deniega a la recurrente la exención de visado y se acuerda que deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a Derecho.

TERCERO

En su escritos de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la conformidad a derecho de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Delegación de 25 de octubre de 1999, por la que se deniega al recurrente la exención de visado y se acuerda que deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días.

SEGUNDO

La Resolución de 18 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de enero de 1999, por la que se dictan instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1999 y el procedimiento para su cobertura(BOE de18 de enero de 1999)

establece en su Instrucción Octava:, "Octava. Tramitación de la exención de visado para destinatarios de ofertas que se encuentren en España 1. Los extranjeros que se encuentren en España y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos podrán solicitar exención del requisito de visado al tiempo que se registra por la autoridad laboral la oferta correspondiente al contingente de 1999:

...

Encontrarse en estado de gestación o tener a su cargo...

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