STSJ Cantabria , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:614
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a tres de Abril de dos mil . La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 379/99, interpuesto por DON Casimiro Y DOÑA Natalia , representado por la Procuradora Doña María Oquiñena Bascones y defendido por el Letrado Don Luis Javier Franco Rodriguez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de Mayo de 1999 contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 30 de Abril de 1999 , por la que se deniega a la menor María Rosa la exención de visado solicitada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba y denegado el mismo, se señalo fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 27 de Marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente procedimiento la conformidad a Derecho de la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 30 de Abril de 1999, por la que se deniega a la menor María Rosa , para la cual el matrimonio recurrente, con los cuales convive desde su llegada a España, peticionaron acogimiento legal, la exención de visado solicitada.

SEGUNDO

Primeramente, se ha de tratar sobre la causa de inadmisibilidad (Art. 69 b) L.J.C.A .),opuesta por la Administración, entendiendo que los recurrentes no son personas que obstenten derecho alguno respecto a la mencionada menor para la cual se peticiona exención de visado y tarjeta de estudiante, al estar la misma bajo la tutela de un establecimiento de la Federación Rusa, y se les ha denegado el acogimiento interesado.

Partiendo del criterio sustentado por la jurisprudencia de que el concepto de interés legitimo es más amplio que el puro interés personal y directo y presupone que el acto, la resolución o la disposición recurrida repercute de manera efectiva en la esfera jurídica de quien interpone el correspondiente recurso, por lo que, la idea del interés legítimo, equivale a una titularidad potencial de una posición de ventaja o una titularidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, y para cuya apreciación se precisa utilizar de un criterio de...

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