STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:982
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 ROLLO DE APELACIÓN nº 189/2003 SENTENCIA nº 195/2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 195/2004 En Murcia, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

En el Rollo de Apelación nº 189/2003 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 24 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Murcia en la pieza separada de suspensión del Procedimiento Ordinario nº 676/2003, en el que figuran como parte apelante don Carlos Jesús , representado por el Procurador don José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrada doña Teresa Mercader Candel y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 23 de octubre de 2003 SEGUNDO.- La parte contraria presentó escrito de oposición el día 11 de noviembre de 2003 TERCERO.- No se solicitó recibimiento a prueba y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 6-5- 2004.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su día en la resolución del recurso.

El acto impugnado en el Procedimiento Ordinario nº 676/2003, es la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 23 de mayo de 2003, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibición de entrada en España por 5 años.

En el recurso de apelación se alega, en esencia:

- Que la ejecución del acto ocasiona daños y perjuicios al interesado.

- Que éstos son irreparables o de difícil reparación.

- Que la ejecutiva de la resolución es irreconciliable con el principio de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.

Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado...

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