STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:4291
Número de Recurso554/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 554 de 1996, interpuesto por Felix , representado por el Procurador LOURDES RUIZ ROJO, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Lourdes Ruiz Rojo, en representación de Felix , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección provincial de Trabajo, SEguridad Social y Asuntos Sociales de Málaga de fecha 5 de Diciembre de 1995, registrándose el recurso con el número 554/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ser ajustada a derecho la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo por la que se procedió a revocar y dejar sin efecto el Permiso de Trabajo concedido a mi representado con fecha 3 de septiembre de 1992".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Málaga, en aplicación de la facultad conferida por el art. 37.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio, aprobado por RD 1119/86 de 26 de mayo, acordó en fecha 5 de diciembre de 1995, anular el permiso de trabajo concedido al actor de este proceso en resolución de 12 de...

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