STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2004
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6511 |
Número de Recurso | 382/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 382/2003 Partes: CASLOFRAN, S.L. C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA S E N T E N C I A Nº 438 En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 382/2003, interpuesto por CASLOFRAN, S.L., representado por la Procuradora Dª. Silvia Martín Martínez y asistido por las Letrados Dª. Mónica Ruiz España y Dª Angels Sola Roca , contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra las resolución de 2 de octubre de 2002 por las que se inadmiten los recurso presentados en los expedientes 080020020111330 (trabajo y residencia Guadalupe) y expediente 080020020111309 (trabajo y residencia Jose Ángel).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 20 de mayo del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Impugna la actora, empresa ofertante en su día de sendos puestos de trabajo de conductores a los trabajadores extranjeros Guadalupe y Jose Ángel , las resoluciones de fecha ambas 2 de octubre de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que acordaron inadmitir a trámites las solicitudes de permiso de trabajo y residencia de ambos trabajadores.
Fundanse las indicadas resoluciones, como en las mismas se explicita, en que en las respectivas solicitudes concurre alguno de los supuestos de inadmisión, previstos en el artículo 84, en su relación con el artículo 81, ambos del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE 174,...
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