STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2383
Número de Recurso2140/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1707 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2140 de 1997, promovido por el Letrado D María del Carmen Torres Pineda, en nombre y representación de la recurrente Dª. Eugenia , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de 18 de agosto de 1.997 (expediente 976/97), por la que se le denegaba la exención del visado de entrada en España al tiempo que se declaraba la necesidad de abandonar nuestro País en el plazo de quince días para obtener el referido visado de entrada.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la súbdita colombiana Doña Eugenia , la resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de 18 de agosto de 1.997 (expediente 976/97), por la que se le denegaba la exención del visado de entrada en España al tiempo que se declaraba la necesidad de abandonar nuestro País en el plazo de quince días para obtener el referido visado de entrada. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se conceda la exención solicitada a tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del procedimiento y su expediente, el hecho de que la recurrente presenta instancia, por vía postal, en fecha 27 de junio de 1.997 solicitando la exención del visado de entrada en nuestro País, aduciendo que se encontraba en España y retornar a Colombia para obtener dicho visado implicaba un gran peligro para su vida. La solicitud es informada negativamente por el Sr. Inspector Jefe Local de la Comisaría de Policía de Don Benito (Badajoz), municipio de residencia, haciendo constar que la recurrente se encontraba en nuestro País desde el mes de marzo de 1. 997...

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