STSJ Comunidad de Madrid 669/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:16251 |
Número de Recurso | 142/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 669/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00669/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2_
Recurso n_ 142/2.003
Registro General n_ 1.667/2.003
SENTENCIA N_ 669
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n_ 142/2.003, promovido por la Procuradora D_ María Victoria Hernández Claveríe, en representación de D. Rafael, asistido de la Letrada D_ Eva Izquierdo Monzón, contra la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.
A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 15 de septiembre de 2.005, se acordó recibir a prueba el presente recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiuno de marzo del año dos mil seis, en que, efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D_ SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad.
Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada así como la concesión del visado denegado, alegándose en esencia: 1_.- que en el caso de autos ha quedado probada la dependencia económica mediante la documentación que se...
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