STSJ Comunidad de Madrid 669/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2006:16251
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00669/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2_

Recurso n_ 142/2.003

Registro General n_ 1.667/2.003

SENTENCIA N_ 669

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n_ 142/2.003, promovido por la Procuradora D_ María Victoria Hernández Claveríe, en representación de D. Rafael, asistido de la Letrada D_ Eva Izquierdo Monzón, contra la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 15 de septiembre de 2.005, se acordó recibir a prueba el presente recurso.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiuno de marzo del año dos mil seis, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D_ SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 26 de noviembre de 2.003 por el Consulado General de España en Rabat, mediante la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar su hija Antonia, por ser mayor de edad.

SEGUNDO

Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada así como la concesión del visado denegado, alegándose en esencia: 1_.- que en el caso de autos ha quedado probada la dependencia económica mediante la documentación que se...

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