STSJ Canarias , 2 de Julio de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:3063
Número de Recurso682/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a dos de Julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 682/2003 interpuesto por DON Claudio , representado por la Procuradora Sra Olmos Bittini y defendido por el Letrado D. Antonio F.Calvo Vilanova; versando sobre solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar; interviniendo como parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución del Delegado del Gobierno en Canarias de 21 de Noviembre de 2002, que desesestima el recurso de reposición formulado contra la anterior de 28 de Enero de 2000 que denegó solicitud de permiso de residenia temporal con autorización para trabajar a D. Claudio ; súbdito de Guinea Conaking.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho con especial cita del articulo 56.1 de la Ley de esta Jurisdición , y articulo 31.4 de la Ley Organica 8/200 de 22 de Diciembre , interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto y, tras negar los hechos expuestos en aquella se exponen los fundamentos de derecho con especial cita del articulo 56.1 de la Ley de esta Jurisdicción , y articulo 31.4 de la Ley Organica 8/2000 de 22 de Diciembre , interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora se acuerda por auto de 2 de abril de 2004 , formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que consta en autos, declarandose seguidamente conclusos los mismos y señalandose fecha para la votación y fallo.

Siendo Ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Delegado del Gobierno, en Canarias de 21 de Noviembre de 2002, es o no conforme a derecho.

La parte actora, en su escrito de formalización de demanda, formula las siguientes alegaciones:

Con fecha 31 de Julio de 2001, y al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social mi representado, D. Claudio formuló solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar.

El Delegado del Gobierno en Canarias, con fecha 28/01/02, dictó resolución en virtud de la cual se desestimó su solicitud por no acreditar que el interesado se encontrara en España antes del 23.01.2001.

Formulado el correspondiente recurso de reposición y tras la aportaión de la documentación oportuna, con fecha 21/11/02 se dictó resolución por la que se desestima el recurso por el mismo motivo, es decir no haber acreditado que se encontrase en España antes de la fecha reseñada.

Esta parte considera que en el presente caso ha existido un error al valorar la prueba pués en el expediente obran documentos que acreditan que mi representado si se encontraba en España antes de dicha fecha.

Asi, en primer lugar, consta en el expediente la Escritura Notarial de fecha 27 de Noviembre de 2000, en virtud de la cual mi representado DIRECCION000 la entidad AHMADOU SADIO BAH ET FRERES S.L., sociedad con la cual ha montado un negocio en esta Isla. Dicho documento prueba que mi representado si estaba en esta Isla en la fecha indicada y por lo tanto con anterioridad a la fecha exigida.

Además, constan en el expediente Certificación del Jefe Accidental de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura de Policia de Canarias acreditativa de que en fecha 22 de Julio de 1999 se le asignó número de identificación de extranjeros y Certificado del Consulado de la Repúblia de Guinea onakry en Canarias acreditado de su inscripción en dicho consulado el dia 4...

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