STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:10101
Número de Recurso473/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01235/2004 Recurso 473/03 SENTENCIA NUMERO 1235 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso 473/03, interpuesto por don Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de febrero de 2003, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años. Siendo parte la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de julio de dos mil cuatro, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de febrero de 2003, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la expulsión el no poseer la actora los documentos que justifiquen la situación de estancia o residencia legal en España, en aplicación del artículo 53.a) de la Ley orgánica 4/2000 , en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de los propios autos resulta que la ahora recurrente fue detenido el día 15 de octubre de 2.002 cuando se encontraba en Madrid, por carecer de la documentación necesaria para permanecer legalmente en territorio español, instruyéndose expediente de expulsión como presunta responsable de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social , concretamente del artículo 53.a), y tras la correspondiente tramitación recayó la resolución de expulsión que se impugna en este recurso jurisdiccional alegando, como único motivo, la infracción del principio de proporcionalidad.

TERCERO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , excluyó de la sanción de expulsión la infracción grave de hallarse el extranjero irregularmente en España, antes prevista en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85 . La posterior Ley Orgánica 8/2000, de 22 de noviembre , modificó parcialmente la Ley anterior restableciendo la sanción de expulsión para los supuestos de infracción grave por encontrase el extranjero irregularmente en España.

CUARTO

No cabe sino recordar que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . La expresión material de dicho derecho ha sido profusamente analizada por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cabe traer a colación la Sentencia del núm. 94/1993, de 22 de marzo , que indicaba textualmente que "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984 , fundamento jurídico 3), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella." Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1993, de 29 de marzo matiza que "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 , si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 CE)", lo que, significa que el reconocimiento y efectividad de este derecho está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Por lo tanto, los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE , SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo...

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