STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:9483
Número de Recurso1872/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01157/2004 Recurso 1872/02 SENTENCIA NUMERO 1157 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso 1872/02, interpuesto por don Marcos , representado por la Procuradora Sra. Maldonado Felix, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Melilla, de fecha 5 de octubre de 2002, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años. Siendo parte la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de junio de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de noviembre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de julio de dos mil cuatro, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el recurrente, de nacionalidad marroquí, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Melilla, de fecha 18 de febrero de 2002, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la expulsión por realizar actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado, o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1895 .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de los propios autos resulta que la ahora recurrente fue detenido el día 23 de agosto de 1.999 por la comisión de un presunto delito contra el derecho de los trabajadores, incoándose expediente de expulsión como presunta responsable de una infracción a la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, concretamente del artículo 26.1 apartado c).

TERCERO

La Sala admite la existencia de vulneración del art. 24 CE porque si bien es cierto que la Administración concedió al interesado en vía administrativa el derecho de audiencia previsto en el art. 30.2 de la Ley 7/1985 ,...

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