STSJ Comunidad de Madrid 502/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:5246
Número de Recurso802/2005
Número de Resolución502/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00502/2006

S E N T E N C I A Nº 502

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 802/05 interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Pérez, en nombre y representación de doña Paloma , contra el auto de fecha 6 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 136/05 ; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid dictó sentencia el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso-administrativo"

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado presenta escrito el 15 de septiembre de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que el mismo era contraria a derecho.

Tercero

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

Cuarto

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2005, oponiéndose al recurso.

Quinto

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 17 de noviembre de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

Sexto

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de marzo de 2005, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto de fecha 6 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 , impugnado en el presente proceso, acuerda la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.

Segundo

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.

El abogado del Estado entiende que la sentencia por la que se acuerda la inadmisibilidad es ajustada a derecho por no constar el poder de representación.

Tercero

Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.

Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos...

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