STSJ Comunidad de Madrid 502/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:5246 |
Número de Recurso | 802/2005 |
Número de Resolución | 502/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00502/2006
S E N T E N C I A Nº 502
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano.
En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 802/05 interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Pérez, en nombre y representación de doña Paloma , contra el auto de fecha 6 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 136/05 ; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid dictó sentencia el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso-administrativo"
Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado presenta escrito el 15 de septiembre de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que el mismo era contraria a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2005, oponiéndose al recurso.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 17 de noviembre de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de marzo de 2005, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de fecha 6 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 , impugnado en el presente proceso, acuerda la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.
La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.
El abogado del Estado entiende que la sentencia por la que se acuerda la inadmisibilidad es ajustada a derecho por no constar el poder de representación.
Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.
Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos...
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