STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2004
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2441 |
Número de Recurso | 72/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10122/2004 Recurso de Apelación núm. 72 de 2004 TOLEDO Nº 2 S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Mariano Montero Martínez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 72 de 2004 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 265 de 2003 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo nº2 , siendo apelante DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, dirigido por Sr. Abogado del Estado, siendo apelada Dª Milagros , dirigida por el Procurador Don Abelardo López Ruiz. Sobre denegación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por el Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Toledo se dictó sentencia en fecha 2-12-03 , en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maria Luisa Encinas Hernando, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Milagros contra la resolución dictada por la Delegado del
Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 11 de Junio de 2003 por la que se desestima el recurso de alzada entablado contra la resolución de fecha 21 de enero de 2003 por la que se deniega la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por la recurrente, declarando que la misma es contraria a derecho y declarando, al propio tiempo, el derecho de la actora a la obtención de la renovación del permiso de trabajo solicitado y en su caso la prorroga del permiso de residencia, debiendo la Administración expedir la documentación necesaria en consonancia con el anterior pronunciamiento; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno condenatorio en materia de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Delegación de Gobierno en Castilla-la Mancha, a cuya estimación se opuso Dª Milagros SEGUNDO.- *
.- * .
El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 13-9-04, fecha en que tuvo lugar.
.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Milagros contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha de 11 de Junio de 2003 confirmatoria de la resolución del Delegado del Gobierno en Toledo por la que se denegaba la renovación de los permisos de residencia y trabajo solicitados por la Sra. Milagros , y anuló las citadas resoluciones por considerar que la renovación había resultado concedida por silencio administrativo en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la L.O. 4/2000 y Disposición Adicional Cuarta del R.A. 864/2001 .
Frente a ello el Abogado del Estado argumenta para fundamentar su recurso de apelación, en primer lugar, que el plazo para dictar la resolución expresa había resultado suspendido por la petición de un informe producido en el expediente, aunque esa actuación no hubiera sido notificada a la interesada, y en segundo lugar, que en caso de que hubiera transcurrido el plazo para la estimación por silencio, la renovación incurriría en nulidad de pleno Derecho del art. 62-1-f) por carecer la actora de los requisitos necesarios para la renovación de los permisos de trabajo y residencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los argumentos jurídicos de la Sentencia, que la...
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