STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:2441
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10122/2004 Recurso de Apelación núm. 72 de 2004 TOLEDO Nº 2 S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 72 de 2004 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 265 de 2003 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo nº2 , siendo apelante DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, dirigido por Sr. Abogado del Estado, siendo apelada Dª Milagros , dirigida por el Procurador Don Abelardo López Ruiz. Sobre denegación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Toledo se dictó sentencia en fecha 2-12-03 , en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maria Luisa Encinas Hernando, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Milagros contra la resolución dictada por la Delegado del

Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 11 de Junio de 2003 por la que se desestima el recurso de alzada entablado contra la resolución de fecha 21 de enero de 2003 por la que se deniega la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por la recurrente, declarando que la misma es contraria a derecho y declarando, al propio tiempo, el derecho de la actora a la obtención de la renovación del permiso de trabajo solicitado y en su caso la prorroga del permiso de residencia, debiendo la Administración expedir la documentación necesaria en consonancia con el anterior pronunciamiento; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno condenatorio en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Delegación de Gobierno en Castilla-la Mancha, a cuya estimación se opuso Dª Milagros SEGUNDO.- *

.- * .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 13-9-04, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Milagros contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha de 11 de Junio de 2003 confirmatoria de la resolución del Delegado del Gobierno en Toledo por la que se denegaba la renovación de los permisos de residencia y trabajo solicitados por la Sra. Milagros , y anuló las citadas resoluciones por considerar que la renovación había resultado concedida por silencio administrativo en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la L.O. 4/2000 y Disposición Adicional Cuarta del R.A. 864/2001 .

Frente a ello el Abogado del Estado argumenta para fundamentar su recurso de apelación, en primer lugar, que el plazo para dictar la resolución expresa había resultado suspendido por la petición de un informe producido en el expediente, aunque esa actuación no hubiera sido notificada a la interesada, y en segundo lugar, que en caso de que hubiera transcurrido el plazo para la estimación por silencio, la renovación incurriría en nulidad de pleno Derecho del art. 62-1-f) por carecer la actora de los requisitos necesarios para la renovación de los permisos de trabajo y residencia.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los argumentos jurídicos de la Sentencia, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 788/2011, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...efectos en relación con el plazo máximo de resolver y notificar. Sobre ello podemos traer a colación referencia a la STSJ de Castilla-La Mancha de 4 de octubre de 2004 [- recaída en el recurso de apelación 72/2004 -] y la del TSJ de Madrid, Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administra......
  • STSJ Andalucía 2771, 6 de Octubre de 2005
    • España
    • 6 Octubre 2005
    ...Disposición Adicional y es la concesión de la prórroga o renovación interesados por silencio positivo, como recuerda la STSJ Castilla-La Mancha de 4.10.2004 . Igual regla está prevista en el art. 86.7 del Reglamento aprobado por RD 864/2001 que dispone que "el plazo general máximo para reso......
  • STSJ Andalucía 2790, 6 de Octubre de 2005
    • España
    • 6 Octubre 2005
    ...Disposición Adicional y es la concesión de la prórroga o renovación interesados por silencio positivo, como recuerda la STSJ Castilla-La Mancha de 4.10.2004 . Igual regla está prevista en el art. 86.7 del Reglamento aprobado por RD 864/2001 que dispone que "el plazo general máximo para reso......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR