STSJ Comunidad de Madrid 1294/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:8328 |
Número de Recurso | 222/2007 |
Número de Resolución | 1294/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01294/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1294
APELACIÓN NÚM. 222-2007
Letrada D.ª M.ª Salud Trigueros Fernández
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 25 de julio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación nº 222/2007 interpuesto por la letrada D.ª M.ª Salud Trigueros
Fernández contra el auto 6 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado nº 9 de esta ciudad en la pieza separada de medidas
cautelares del procedimiento abreviado 770/2006, por el que se concedía cautelarmente al recurrente D. Cosme la autorización provisional de residencia y trabajo hasta la conclusión del procedimiento por resolución firme; habiendo
sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La letrada interpone recurso de apelación contra el auto 6 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado nº 9 de esta ciudad en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 770/2006; y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 05/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Es se impugna en el presente recurso de apelación el auto 6 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado nº 9 de esta ciudad en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 770/2006, por el que se concedía cautelarmente al recurrente D. Cosme la autorización provisional de residencia y trabajo hasta la conclusión del procedimiento por resolución firme.
No conforme con la concesión de la medida cautelar, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación. Cuestionando la suspensión de los actos negativos, medida que en el presente caso excede del carácter revisor de la jurisdicción, anticipándose a la resolución sobre el fondo del litigio. La representación procesal del actor formalizó su oposición.
El Juzgado de instancia concede cautelarmente el permiso de trabajo y residencia por los motivos que describe en el último párrafo del fundamento cuarto, que por ser determinantes en su resolución transcribimos:
"Pues bien, en el caso de autos el recurrente aporta documentación acreditativa de la existencia de vínculos familiares en España al estar casado con persona que tiene permiso de residencia, tener un hijo menor el matrimonio y embarazada la esposa; de posibilidad real de su incorporación al mercado de trabajo, a tenor de la oferta acompañada; la adquisición de un inmueble como domicilio común donde habita el matrimonio junto con su hijo y necesidades económicas del núcleo familiar así como la ausencia de acreditación de conducta desfavorable posterior a los hechos que motivaron la causa penal y que el actor cumplió la pena que le fue impuesta; lo que justifica la adopción de la medida cautelar solicitada que resulta adecuada y proporcionada por cuanto, acreditado como está, el arraigo familiar, social y económico del recurrente y la posesión de autorización anterior de residencia y trabajo que pretende renovar,...
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