STSJ Comunidad de Madrid 3/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:11628
Número de Recurso368/2006
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA JESUS MURIEL ALONSO FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO MERCEDES MORADAS BLANCO JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ALFONSO SABAN GODOY CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL RAMON VERON OLARTE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS JOSE LUIS AULET BARROS FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS GERVASIO MARTIN MARTIN JOSE LUIS QUESADA VAREA JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JESUS CUDERO BLAS MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS INES MARIA HUERTA GARICANO FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO MARIA JESUS VEGAS TORRES CARMEN ALVAREZ THEURER MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS RICARDO SANCHEZ SANCHEZ MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO AMAYA MARTINEZ ALVAREZ

RECURSO APELACIÓN N° 368/06

PONENTE SRA. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 3

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfredo Roldan Herrero

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Clara Martínez de Careaga García

Dª María de los Desamparados Guillo Sánchez Galiano

D. Gustavo Ramón Lescure Ceñal

D. Ramón Verón Olarte

D. Juan Miguel Massigoge Benegiú

D. Ángel Francisco Suárez Barcena Morillo Velarde

D. José Alberto Gallego Laguna

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

Dª María Jesús Muriel Alonso

Dª Fátima Arana Azpitarte

Dª Camino Vázquez Castellano

D. José Luis Aulet Barros

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Gervasio Martín Martín

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar

Dª Berta Santillán Pedrosa

D. Jesús Cudero Blas

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Pilar Maldonado Muñoz

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Dª Inés Huerta Garicano

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª Sandra González de Lara Mingo

Dª María Jesús Vegas Torres

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª Margarita Pazos Pita

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Rafael Estévez Pendas

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dª María del Mar Fernández Romo

Dª Isabel Álvarez Tejero

Dª Amaya Martínez Álvarez.

En la Villa de Madrid a treinta de octubre del año dos mil seis.

VISTOS por el Pleno de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso de apelación número 368/2006 de la Sección Octava, interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de D. Baltasar, contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid núm. 20, en el procedimiento abreviado n° 436/05, que desestimó el recurso de esa misma naturaleza interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización inicial de trabajo y residencia al amparo del proceso de normalización 2005.

Habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno de Madrid, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2006, dicta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid núm. 20, Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el letrado D. Mariano del Pozo Gala, en nombre y representación de D. Baltasar contra la Resolución de fecha 4 de mayo de 2005, dictada por la Delegación de gobierno en Madrid, recaída en el expediente 289920050143718, por la que se acordaba inadmitir a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero D. Baltasar, presentada por la empresa Construcciones Violero, S.L. por "ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento", debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Procuradora Dª Alicia Álvarez Plaza, en representación de D. Baltasar, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por Providencia de 2 de junio de 2006, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día diez de octubre del año 2.006.

Por Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala se suspendió dicho señalamiento, volviéndose a señalar la deliberación del recurso, y por el Pleno de esta Sala, el día 23 de octubre de 2006, en que tuvo lugar, designándose por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala, como ponente de este recurso a la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Muriel Alonso, ante la posición discrepante de la mayoritaria, de quien había sido designada inicialmente ponente, Dª Inés Huerta Garicano, que anunció la formulación de VOTO PARTICULAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene como objeto impugnar la Sentencia de 28 de marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid núm. 20, en el procedimiento abreviado seguido en el mismo con el n° 436/05. Dicha Sentencia desestima el recurso de esa misma naturaleza interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 4 de mayo de 2005, por la que se inadmite a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, relativa al hoy apelante y presentada al amparo del llamado proceso de normalización 2005.

La Sentencia del Juzgado se fundamenta, básicamente, en que la existencia del empadronamiento antes del 8 de agosto de 2004, constituye un requisito inexcusable establecido por el apartado 1.a) de la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 2393/2004, de manera que no puede suplirse por otros documentos o medios de prueba que pretendan justificar la estancia en España, sin que pueda el órgano jurisdiccional, dado el carácter revisor de esta Jurisdicción Contenciosa- administrativa, examinar en un proceso como el que nos ocupa el hecho de la residencia en España.

Frente a ello, el hoy apelante estima que la Sentencia apelada no es ajustada a Derecho, razonando que efectúa una interpretación muy formalista del apartado 1.a) de la DT. tercera antes citada; que dicha interpretación literal es contraria a la finalidad del proceso abierto por la transitoria Tercera y lleva a resultados arbitrarios, con vulneración del art. 9.3 y 14 CE y ello, porque la actuación posterior de la Administración (Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidencia del INE, BOE de 16/4 ), cuando había transcurrido más de la mitad del periodo de normalización, ponen de manifiesto que el empadronamiento no era un presupuesto de este proceso, sino un medio de prueba de la residencia del extranjero en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004. Por ello, solicita que se revoque la sentencia apelada, y se anule la Resolución que declaraba la inadmisión a trámite del expediente de regularización.

La Abogacía del Estado, por el contrario, interesa la confirmación de la Sentencia mencionada, por cuanto entiende que es plenamente conforme a Derecho.

SEGUNDO

la adecuada resolución del presente recurso requiere que comencemos señalando que el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su Exposición de Motivos, señala "que ante la elevada cifra de extranjeros que hoy se hallan en el territorio español y carecen de autorización, los cauces estables de admisión de extranjeros deben exceptuarse temporalmente para contemplar una medida de normalización de la situación de dichos extranjeros. Así, durante un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, se posibilitará que puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan demostrar que cumplen las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera. Concluido el proceso de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia, serán los establecidos de manera estable en este Reglamento".

La Disposición Transitoria tercera del R.D....

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