STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:1978
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 31 de 2004 ALBACETE 1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete, a nueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª. Alma Baeza Díaz-Portales, y defendido por la Letrada Dª Eva Fernández Fernández contra el Auto de fecha 10 de Diciembre de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real , en el procedimiento de extranjería 489/2003; y como parte apelada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representad a y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Emérito Don Joaquín Iñiguez Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de Diciembre de dos mil tres, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real , con la siguiente para dispositiva: " No ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la representación de don Jesús Carlos en el recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de 6 de Noviembre de 2.003, sin que proceda la imposición de las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido. Se acuerda levantar la suspensión de la ejecución del acto acordado mediante auto de este Juzgado de fecha 2-12-03 , lo que se comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real".

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes interesadas, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante D. Jesús Carlos . Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del Juzgado por la que se deniega la suspensión de la eficacia de la resolución administrativa impugnada en el recurso contencioso administrativo interpuesto, es conforme a Derecho. Se alega por el recurrente en fundamento de su apelación, reiterando las razones alegadas ante el Juzgado, que de la suspensión solicitada con carácter cautelas y provisionalísima no se desprende perjuicio alguno para terceros ni para el interés público, y que el cumplimiento de la orden de expulsión irrogaría graves perjuicios al actor, que tiene una situación de arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos.

SEGUNDO

La nueva regulación de las Medidas Cautelares contenida en la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , ha venido a recoger la doctrina jurisprudencial existente en relación con la anterior (Artículos 122 a 126 de la Ley Jurisdiccional de 1.956), ampliando su ámbito y pasando a ser la suspensión de los actos no un procedimiento excepcional, sino una...

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