STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:9646
Número de Recurso475/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 475/02 SENTENCIA N° 1.181 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a trece de Julio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 475 de 2.002, interpuesto por Lina representada por la Procuradora Doña Carmen de la Fuente Baonza y asistida por la Letrada Doña Raquel Amigo Hernández contra el Decreto de 8 de Marzo de 2.002 de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión al ser autor de una falta prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre . Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Carmen de la Fuente Baonza en representación de Lina formalizó demanda el día 3 de Enero de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se declarara contraria a Derecho la resolución de 8 de Marzo de 2.002 del Delegado del Gobierno en Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la administración del Estado presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de Marzo de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que en su día se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes el acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 27 de Marzo de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Carmen de la Fuente Baonza en representación de Lina interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 8 de Marzo de 2.002 de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión al ser autor de una falta prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre .

SEGUNDO

El recurrente solicita la nulidad del acto administrativo recurrido con base en los siguientes motivos: 1°.- falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. 2°.- Indefensión al habérsele notificado conjuntamente el acuerdo iniciación del expediente sancionador y la propuesta de resolución.

Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53.

  1. de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero reformada por Ley Orgánica 8/2000 , establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

TERCERO

En relación con la falta de proporcionalidad de la infracción ha de señalarse que si bien es cierto que el artículo 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre señala que las...

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