STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:4723
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00554/2004 RECURSO Nº 343/2.003 SENTENCIA Nº 554 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a quince de Abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 422 de 2.003, interpuesto por Carlos María representado por la Procuradora Doña Monserrat Gómez Hernández y asistido por el Letrado Don Antonio Carranza Fernández contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación) por la que se desestimó por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 31 de Octubre de 2.002 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas por la que se procedió a denegar al hoy recurrente la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia, ampliándose el recurso a la resolución de 14 de Mayo de 2.003 que expresamente desestimó el recurso de alzada. Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 22 de Octubre de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara: 1.- Que son nulos y no conformes a derecho la Resolución dictada, con fecha 31/10/2002, por el Jefe del Puesto Fronte- rizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, y la desestimación, por Resolución de la Dirección General de la Policía, del re-curso de alzada interpuesto por contra la primera Resolución. 2.- El derecho que asistía a D. Carlos María a franquear la frontera y entrar en territorio espa- ñol, el día 31 de octubre de 2002, por el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y, como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración Pública demandada a: a) Autorizar la entrada en España del demandante al objeto de disfrutar de la estancia que había planeado en nuestro país. b) Indemnizar al demandante los daños y perjuicios ocasionados por dichas Resoluciones consistentes en: - El importe del billete de avión; en la cuantía que del mismo consta en el expediente administrativo - Seis mil euros (6.000 euros); en concepto de daño moral, por los perjuicios que dichas Resoluciones le han oca-sionado, consistente en la pérdida de la posibilidad de dis-frutar de la estancia en nuestro país en la fecha inicialmen-te prevista por el demandante. c) Al pago de las costas procesales ocasionadas en esta instancia, conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la administración del Estado presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que en su día se dictara Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Abril de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Monserrat Gómez Hernández en representación de Carlos María interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación) por la que se desestimó por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 31 de Octubre de 2.002 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas por la que se procedió a denegar al hoy recurrente la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia, ampliándose el recurso a la resolución de 14 de Mayo de 2.003 que expresamente desestimó el recurso de alzada.

SEGUNDO

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar la actora los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los gobiernos de los estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes según el cual para una estancia que no exceda de tres meses se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones: a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo. b) Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido. c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos...

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