STSJ Canarias , 28 de Enero de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:280
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 77/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 30 Rollo de Apelación nº: 77/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 99/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Sra. Ripollés Molowny y dirigido por la letrada Sra. Ripollés, contra la veinticuatro de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como «apelante», versando sobre extranjería, permiso de residencia por arraigo; impugna el recurso la Administración demandada, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso interpuesto por ser ajustado a derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso deducido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, es la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 30 de octubre de 2003, que denegó al actor, apelante en esta segunda instancia, su petición de permiso de residencia temporal por arraigo, y desestimación del recurso de reposición por acuerdo de 19 de enero de 2004.

La sentencia, partiendo de lo regulado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 , y 41.2-d)

del reglamento (Real Decreto 864/2001), consideró no acreditada una «incorporación real al mercado de trabajo por parte del recurrente: «ya que a la vista del informe de vida laboral emitido a fecha 17 de noviembre de 2003...

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