STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Diciembre de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:3072
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10167/2004 Recurso de Apelación núm. 264 de 2004 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 264/04 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de María Angeles , contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional; siendo Ponente la Itmo. Sra. Magistrado Dª. Raquel Iranzo Prades,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Contencioso-administrativo del Juzgado de Albacete número 1 dictó auto de fecha 30 de septiembre de 2004 , en los autos del recurso contencioso-administrativo número 303/2004, auto que denegó la suspensión de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Toledo, de 13 de mayo de 2003, que acordó la expulsión del territorio nacional de D.ª María Angeles , por la comisión de una infracción grave de las previstas en la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , consistente en hallarse irregularmente en territorio español (expediente administrativo 450020040004396.uzqu).

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso por el interesado recurso de apelación, y una vez sustanciado se elevó a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día siete de Diciembre de 2004, asignándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez.

CUARTO

Llevada a cabo la votación y fallo, se ha asignado la redacción de la sentencia a la Ilma.

Sra. Dª Raquel Iranzo Prades, por formular el ponente voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela el auto de fecha 30 de septiembre de 2004 , dictado en los autos del recurso contencioso-administrativo número 303/2004, auto que denegó la suspensión de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Toledo, de 13 de mayo de 2003, que acordó la expulsión del territorio nacional de D.ª María Angeles , por la comisión de una infracción grave de las previstas en la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , consistente en hallarse irregularmente en territorio español (expediente administrativo 450020040004396.uzqu).

SEGUNDO

El auto apelado deniega la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional por no haber acreditado el recurrente arraigo alguno en España. Debemos confirmar el auto de instancia, a la vista de que, de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 16 de julio de 2002, 20 de enero de 2001, 20 de marzo de 2001, 13 de noviembre de 2000, 24 de octubre de 2000), sólo concurren los requisitos que justifican la suspensión de la medida de expulsión u orden de salida del territorio nacional en aquéllos casos en los que el interesado se encuentre en una situación de arraigo familiar, social o económico cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación, pero no en los casos en los que tal arraigo no se acredite.

Pues bien, en el caso de autos el arraigo requerido no concurre, pues la mera apelación al empadronamiento y a una oferta de trabajo no supone el arraigo familiar, económico o profesional requerido. Por otro lado, se alude a una solicitud de regularización que impediría la expulsión; sin embargo, se trata, en caso de existir, de una solicitud posterior a la incoación del expediente de expulsión, lo cual da lugar a que no pueda surtir el efecto pretendido, por aplicación de la disposición adicional 4ª , 4, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en la redacción dada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

TERCERO

En cuanto a las costas de esta instancia, y por aplicación del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS

1- Desestimamos el presente recurso de apelación.

2- Hacemos imposición de las costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente con indicación de su firmeza por no ser susceptible de recurso ordinario, y verificado devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL ILMO. SR. D. Jaime Lozano Ibáñez EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL ROLLO DE APELACIÓN 264/04 Con el debido respeto al parecer de la mayoría, debo manifestar mi discrepancia, no con el fallo de la sentencia (salvo en la parte referida a las costas), sino con su fundamentación. Así pues, formulo un voto concurrente con la decisión de desestimar la apelación, pero...

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