STSJ Murcia 125/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:388 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00125/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 549/07
SENTENCIA nº 125/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 125/08
En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº 549/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 303, de 4 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 162/07, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Marcos, representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de febrero de 2008.
La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 8 de enero de 2007, por el que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.
Entiende el Juzgado que la sanción de expulsión se ajusta al principio de proporcionalidad, pues, después de citar la jurisprudencia que considera aplicable (STS de 30-6-2006 ) entiende que se ha respetado el principio de proporcionalidad, ya que en este caso está debidamente justificada la expulsión atendiendo a que el interesado está indocumentado, lo que supone motivación suficiente para imponer la sanción de expulsión.
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que la Sentencia de instancia ha conculcado el principio de proporcionalidad y el de motivación a efectos de la idoneidad de optar por la aplicación de la sanción y expulsión y no de multa.
El Abogado del Estado se opone al recurso argumentando que no se alegan cuestiones que puedan desvirtuar la sentencia.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El apelante funda el recurso de apelación en alegar que la sentencia de instancia vulnera el principio de proporcionalidad y el de motivación en lo que se refiere a la idoneidad de optar por la aplicación de la sanción de expulsión en vez de la de multa.
Con respecto a ello debemos destacar que el Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal...
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