STSJ Murcia 61/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:200
Número de Recurso523/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 523/07

SENTENCIA nº 61/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 61/08

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 523/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 200, de 29 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 908/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Sra. Belda González y dirigido por el Letrado Sr. D. Roberto García Navarro, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 4 de julio de 2006 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma Delegación de 20 de febrero de 2006, que acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que no hay constancia de arraigo familiar, que la resolución está perfectamente motivada, ya que la infracción está tipificada en el art. 53 a) de la Ley 4/2000, y respeta el principio de proporcionalidad (sentencia del T. S. de 31 de octubre de 2006 ). Cuestión distinta, añade la sentencia apelada, es la imposición de la prohibición de entrada en territorio español por siete años, considerando la misma que tal límite de siete años no esta justificado, y que es más acorde con el principio de proporcionalidad el de tres años.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1) Arraigo suficientemente acreditado por estancia ininterrumpida del apelante en nuestro país desde 2003; 2) Que no se dan los motivos para sancionar al interesado con la expulsión y no con multa, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad; 3)Falta de motivación de la resolución recurrida.

El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los expresados en la presente.

Como señala la Sentencia de instancia, basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no halla solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que la misma haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el...

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