STSJ Murcia 41/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:186
Número de Recurso645/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 645/07

SENTENCIA nº. 41/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 41/08

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 645/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 5 de junio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 339/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. María Angeles, de nacionalidad extranjera, representado por el Procurador D. Francisco de Asís Aledo Monzó y defendido por el Abogado D. Antonio Alcaraz Mateos y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, denegación de la medida cautelar solicitado en el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso extraordinario de revisión formulado contra la denegación de renovación de los permisos de trabajo y residencia; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud del recurrente de que acuerde la suspensión del acto administrativo recurrido consistente en la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la denegación de la renovación de la autorización de residencia y de trabajo solicitada (en el auto apelado se dice incorrectamente que el acto recurrido es la inadmisión a trámite de la solicitud de renovación) y ello teniendo en cuenta además de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (arts. 128 y siguientes), que se está recurriendo un acto de contenido negativo y por tanto que la suspensión solicitada supondría la entrar a conocer sobre el fondo del asunto en un momento procesal inadecuado.

La parte recurrente alega como fundamentos del recurso de apelación el auto apelado infringe el art. 130. 1 LJ así como la jurisprudencia, según la cual en casos como el presente se suspende la obligación de abandonar el territorio español teniendo en cuenta el arraigo social y familiar del recurrente al ser cónyuge de un residente legal en nuestro país como ha de constar en el expediente administrativo. La no suspensión además vulneraría el principio de protección de la familia consagrado en el art. 39 de la Constitución.

Por su parte el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado. La denegación de la suspensión no impide al proceso alcanzar su fin legítimo, ya que nada impide al demandante regresar a nuestro país si prospera su pretensión. No puede alegar indefensión, al estar representado procesalmente estando garantizada la tutela judicial efectiva. Debe prevalecer el interés general en aplicar la Ley y cumplir la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del recurrente. De suspender el acto el proceso perdería su finalidad, ya que sería...

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