STSJ Murcia 23/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:89
Número de Recurso477/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 477/07

SENTENCIA nº 23/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 23/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 477/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 223, de 21 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 132/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª. María Teresa, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Cuadros Castaño, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 24 de noviembre de 2005, por el que se acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

Entiende el Juzgado que es correcta la designación del Instructor y Secretario del expediente ya que están suficientemente identificados con sus carnés profesionales; que no se ha infringido el principio de tipicidad puesto que la conducta está tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 ; que la ausencia de notificación de la propuesta de resolución no le ha causado indefensión, puesto que no contenía nada diferente del acuerdo de incoación; y que la sanción de expulsión se ajusta al principio de proporcionalidad, pues, después de citar la jurisprudencia que considera aplicable (STS de 30-6-2006 ) entiende que se ha respetado el principio de proporcionalidad, ya que en este caso está debidamente justificada la expulsión atendiendo a que la interesada tiene informes desfavorables que justifican la imposición de la orden de expulsión.

Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación que la Sentencia de instancia parte de que la extranjera tiene un expediente de imputación de un delito doloso, pero que esas diligencias por homicidio, como acreditó en el Auto del Juzgado de Menores de 29 de enero de 2004, lo fueron en su condición de menor y que cumplió la pena prescrita de tres meses, siendo puesta en libertad y siéndole de aplicación el principio non bis in idem, y señala que no se puede traer a colación ese hecho como elemento agravante de su conducta.

El Abogado del Estado se opone al recurso argumentando que no se alegan cuestiones que puedan desvirtuar la sentencia.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La apelante considera que debe aplicarse una sanción de multa y no de expulsión por las razones anteriormente expuestas en el fundamento primero de esta sentencia; sin embargo, entendemos que sus alegaciones no pueden prosperar. Con respecto al principio de proporcionalidad debemos destacar que el Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada...

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