STSJ Islas Baleares 39/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:9
Número de Recurso437/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00039/2008

Recurso de apelación Nº 437/2.007.

Sentencia nº 097/2.007, de veintiuno de septiembre, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma.

Procedimiento abreviado nº 175/2.007

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de 2.008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín

  3. Fernando Socias Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

    Es parte apelante DOÑA Nieves, con N.I.E. NUM000, representado por la Letrada Doña María Sabater Coll.

    Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

    Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintiuno de septiembre de 2007 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de los de Palma de Mallorca.

    Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Nieves había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el quince de marzo de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 90/2007, de veintiuno de septiembre, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Nieves, contra la Delegación el Gobierno de les Illes Balears, contra la resolución de 30.03.07, por la que se acuerda expulsar a España al demandante y la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de tres años, y en consecuencia debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante el día cuatro de octubre de 2007 y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, ha sido seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (el escrito de oposición se formuló el veintinueve de octubre ), quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Los autos fueron remitidos por el órgano judicial a quo el veintinueve de octubre, con recepción en el tribunal el ocho de noviembre.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que Doña Nieves había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 15 de marzo de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

En concreto, y de conformidad con las declaraciones que obran en los Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos de dicha resolución administrativa:

- "... nacido/a el 30-10-1979 en Nicaragua, sin más datos, domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002, indocumentado/a".

- "... se comprobó que el/la interesado/a no presenta pasaporte de su nacionalidad con el sello, y en su caso, visado de entrada en el espacio territorial Schengen. No aporta ninguna documentación acreditativa tanto de su personalidad como del hecho de hallarse en España de forma regular".

- "Consultados los servicios de informática de la D.G.P. no consta que haya obtenido ninguna autorización de residencia, autorización de trabajo y residencia o documentación análoga".

- "... Los hechos referidos son constitutivos de la infracción grave de acuerdo con el artículo 53 a/ de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que establece "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente...".

A partir de los datos alegatorios recogidos en el escrito de apelación, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico sobre la base de este presupuesto argumental: el de la falta de motivación de los hechos y presupuestos jurídicos que configuran el sustrato tanto de la asignación del seguimiento de una conducta que encaja en el ilícito administrativo que menciona el acuerdo de 16 de marzo de 2007 como de la propia imposición de la pena de salida obligatoria del territorio español, falta de motivación que afecta al principio de adecuación o de proporcionalidad entre las penas impuestas por la Administración en ejercicio del ius puniendi del Estado y la relevancia de la conducta desplegada por el apelante:

"... No se han tenido en cuenta las circunstancias personales de la Sra. Nieves y que merecen ser tomadas en consideración (...) si que cuenta con medios económicos suficientes para ".

SEGUNDO

Éstos son, a su vez, los pilares que incluye la sentencia 97/2007, de veintiuno septiembre, en sede de motivación - recogida por el acuerdo sobre el que se articulan las pretensiones de heterotutela judicial en lo relativo a la conducta desplegada por Doña Nieves - de la medida punitiva de expulsión:

- "... el hecho constitutivo de una infracción grave (estancia irregular en España al no portar autorización administrativa de tránsito, estancia o residencia en España (...) denota una actuación, al menos imprudente".

- "... la acción cometida por el recurrente tiene una notable trascendencia en la medida en la que frustra o, en el caso de autos, pone en riesgo la finalidad de la exigencia legal de que el extranjero que pretenda entrar en territorio español debe hacerlo provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad".

TERCERO

No accedemos a la revocación de la sentencia 97/2007 Y ello es así en función de las siguientes justificaciones:

Las razones que fundan la decisión del tribunal vienen dadas en la existencia de criterio uniforme de esta Sala que entiende existe motivación suficiente para la expulsión cuando el ciudadano extranjero afectado por esta medida se encuentre indocumentado, tal como sucede en la controversia.

Basta, por ello, con reiterar aquí una de estas resoluciones dictadas por la Sala. En concreto, se trata de una sentencia de 12 diciembre 2007, rollo de apelación 425/2007 :

"... Admiti do que la L.O. 4/2000 (en su redacción tras la L.O. 8/2000 ), prevé que ante las infracciones que se detallan en su art. 57.1º "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo", la duda radica en si este "podrá" implica el ejercicio de un derecho de opción o elección favor de la...

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