STSJ Islas Baleares 180/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2007:267
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2007

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 18/2007

Autos Juzgado Nº PA 81/2006

SENTENCIA

Nº 180

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil siete.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante D. Salvador, representado y asistido de la Letrada Dª María del Carmen Serra Badia; y como Administración demandada/apelada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la delegación del Gobierno en Illes Balears, de 20.06.05, por la que se acuerda denegar la autorización inicial de residencia y trabajo solicitada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 277, de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la delegación del Gobierno en Illes Balears, de 20.06.05, por la que se acuerda denegar la autorización inicial de residencia y trabajo solicitada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante/demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 06.03.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El ciudadano extranjero recurrente impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears por la que se le deniega el permiso de trabajo y residencia solicitado al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre.

El motivo de la denegación es la concurrencia del supuesto i) del art. 53, del Reglamento de la Ley de extranjería, aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, conforme al cual la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en el supuesto de que: "i) conste un informe gubernativo previo desfavorable".

Para el caso que nos ocupa, la Administración demandada entiende que sí existe el informe gubernativo desfavorable que impide la concesión del permiso y éste lo constituye el Informe -de fecha 03.06.2005- del Comisario Jefe Provincial de la Brigada de Extranjería y Documentación, del que resulta:

"que el citado Salvador, con nueve identidades distintas, consta en los Archivos de la Dirección General de la Policía, con las siguientes detenciones, la mayor parte en Palma de Mallorca: *11 ocasiones, como supuesto autor de delitos de hurto; *3 ocasiones, como supuesto autor de delitos de Robo con Violencia, * 2 ocasiones, como supuesto autor de delitos de Robo con Fuerza; 1 ocasiones, como supuesto autor de delitos de Daños; 1 ocasiones, como supuesto autor de delitos de Amenazas; 22 ocasiones por infracciones de la Ley de Extranjeria"

La recurrente en apelación invoca:

  1. ) falta de motivación de la resolución denegatoria.

  2. ) que la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004 no exige el requisito del informe gubernativo favorable.

  3. ) que las detenciones han concluido con archivos penales.

SEGUNDO

ACERCA DE LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DEL PERMISO.

En primer lugar debe precisarse que de apreciarse vicio de falta o deficiencia en la motivación por la que se deniega el permiso, no por ello se tendría derecho a una resolución favorable a la solicitud y correlativa obtención del permiso, sino todo lo más a una resolución debidamente motivada, lo que conduciría a la retroacción procedimental para motivar en forma la inadmisión a trámite.

Ante la alegación de que en la resolución no se inserta el motivo del informe gubernativo desfavorable, lo cierto es que al interponerse el recurso jurisdiccional sí se dispone de dicho informe y se puede combatir, por lo que sería contrario a la economía procesal ordenar la retroacción para que se inserte un informe para luego recurrir de nuevo la resolución denegatoria y...

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