STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:8216
Número de Recurso1297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1297/97 Partes: Dña. María Consuelo Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto advo recurrido: Res. TEARC de 5-3-1997 S E N T E N C I A N° 637/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. MAREA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Dña. María Consuelo representada y defendida procesalmente por el Letrado D. Pedro Manent Ostariz y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado en cuanto a la procedencia de la imposición del recargo del 50% establecido en la Disposición Adicional 141 de la Ley 18/91, de 6 de Junio, en las liquidaciones practicadas por la Delegación de Hacienda de Barcelona, por haber efectuado en su día el esposo de la recurrente D. Matías fuera de plazo sin requerimiento previo el ingreso correspondiente a la autoliquidación del IRPF -ejercicio 1991-, que fue realizado el 26 de Noviembre de 1992, cuando el plazo de pago voluntario había concluido el 22 de Junio de 1992, siendo impugnada dicha liquidación por la actora, en su condición de heredera de su esposo ya fallecido, e interponiendo asimismo recurso contra la Providencia y liquidación del recargo de apremio respecto de la anterior liquidación, por lo que ambas reclamaciones económico- administrativas fueron acumuladas ante el TEARC en la Resolución que ahora se impugna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Manent Ostariz, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 5 de Marzo de 1997, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas n° 12474/95 y 6524/96 acumuladas, formulada contra la aplicación por la Oficina Gestora del recargo del 50%, establecido en la Disposición Adicional 148 de la Ley 18/1991 de 6 de Junio, sobre la cuantía ingresada por el esposo de la actora -ya fallecido- en concepto de autoliquidación por IRPF correspondiente al ejercicio 1991, y asimismo contra el apremio de la misma con su correspondiente recargo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a esta Sala, y en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente: "Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar los actos administrativos recurridos por su adecuación a ordenamiento jurídico."

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 22 de Septiembre de 1997, habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, e la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la resolución del TEARC objeto de este proceso, se anulen los recargos impuestos por entender que tiene carácter sancionador y por contravención de los principios inspiradora del Ordenamiento Tributario, y de los que proclama la Constitución.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del proceso, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien...

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