STSJ Islas Baleares 504, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:504
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución504
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00160/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0097/2006 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Emilia Recurrido/s: AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000273/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a siete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 160/06 En el Recurso de Suplicación núm. 97/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. Emilia , contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0273/2005 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente al Ajuntament de Santa Margalida, representada por el Sr. Letrado D. Miguel M. Soler Bordoy, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dña. Emilia con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en régimen laboral por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Santa Margalida con antigüedad de 4 de enero de 1.988, categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.014,77.

  2. Tras la instrucción de expediente disciplinario mediante resolución de fecha 26 de abril de 2.005 el Ayuntamiento de Santa Margalida impuso a la demandante la sanción de despido disciplinario y con efectos de 28 de abril como autora de una falta laboral de ofensas verbales al empresario y al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2, c) ET . Dicha resolución obra en autos y se da aquí por reproducida. El antecedente de hecho primero de la misma textualmente refiere:

    Mediante resolución del primer Teniente de Alcalde, D. David , de fecha 14 de enero de 2005, notificado a la Sra. Emilia ese mismo día, se incoó contra la misma el presente expediente sancionador al objeto de depurar las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por las manifestaciones proferidas por la misma, y publicadas en la edición del Diario de Mallorca correspondiente al día 24 de noviembre de 2004, que fueron del siguiente tenor:

    J.F.S.. Palma - Una funcionaria laboral del Ayuntamiento de Santa Margalida con 17 años de servicio en el consistorio ha interpuesto una denuncia penal por presunto acoso laboral contra el actual alcalde, Manuel (PP), al que acusa de hacerle la "vida imposible", y de "humillarla" en público ante sus propios compañeros de trabajo.

    Emilia , que ha denunciado el caso ante la Asociación No al Acoso Moral en el Trabajo en las Islas Baleares (Anamib), especializada en la lucha contra el llamado mobbing, explicó ayer a este diario que el "acoso" se inició en abril del año 2003, cuando el alcalde decidió retirarle las gratificaciones, complementos e incentivos que venía percibiendo. La funcionaria denunció este hecho, y el día en que ambas partes estaban citadas para declarar en el Juzgado, el alcalde en funciones emitió un decreto reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir estas cantidades, si bien todavía no ha recibido el dinero que le adeuda el consistorio, según asegura. En este sentido, ambas partes vuelven a estar citadas para hoy, en el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma, por este mismo caso.

    Tras este primer conflicto, la denunciante estuvo de baja laboral desde mayo de 2003 hasta enero de 2004. Según su versión, el Ayuntamiento intentó despedirla, atrás y volvió a aceptarla.

    Desde que se ha incorporado de nuevo al trabajo, Emilia denuncia "humillaciones"

    hacia su persona. Según explica, el Alcalde ha modificado su destino en muchas ocasiones, llegando incluso a apartarla en el pasillo del Ayuntamiento, donde el propio Manuel llegó a decirle que "no servía para nada ante todos sus compañeros de trabajo". "Me ha llegado a decir que estoy loca y que necesito que me ingresen, y le dice a la gente que no me hablen porque estoy loca"; asegura. Ella llego a grabar en una cinta de audio estas afirmaciones, y "desde que el alcalde sabe que llevo la grabadora ya no me dice nada"; asegura. Cuando estaba de baja, la funcionaria asegura que el Alcalde llegó a mandar hasta cuatro policías a su casa para vigilar sus movimientos".

  3. D. Rodrigo , periodista de profesión, publicó en el Diario de Mallorca de 24 de noviembre de 2004 un artículo titulado "Una funcionaria del Ayuntamiento denuncia al Alcalde D. Manuel por presunto acoso laboral" cuyo texto coincide con el reproducido en el antecedente de hecho primero de la resolución de 26 de abril de 2.005 arriba reproducido.

  4. Según consta en autos por certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Santa Margarita, D. Andrés desempeñó el cargo de Alcalde-Presidente de la Corporación municipal desde el 17 de junio de 1.995 hasta finales de diciembre de 1.997.

  5. La demandante mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1.997 dirigido al Presidente de C.C.O.O. Illes Balears, que obra en autos junto con la demanda y que se da por reproducido, solicitó la normalización de su salario, que se considerase su tiempo de antigüedad en la empresa, que se considerase su situación laboral como auxiliar administrativa y no como telefonistas, que no tuviese que cumplir órdenes ni estar vigilada por el capataz de obras, que los turnos de los sábados fueran acordados y que se considerase el abuso de poder del Alcalde.

  6. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2.002 el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida D. Manuel a la vista de que el trabajador adscrito al servicio de atención a la Unidad de Salut de Santa Margarita, D. Simón , pasaría a disfrutar de vacaciones durante el periodo comprendido entre los días 4 a 15 de noviembre del mismo año, acordó adscribir a la demandante a dicho puesto de trabajo al efecto de suplir la ausencia del Sr. Simón durante el periodo de tiempo indicado en horario de 14h a 21h de lunes a jueves.

  7. Mediante Decreto de la Alcaldía de 19 de noviembre de 2.002 el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margarita D. Manuel acordó designar a la demandante para que, a partir del día 25 de noviembre prestase servicios como auxiliar administrativo y de atención al público en el Centro Cívico municipal de Son Serra de Marina durante la franja horaria de 10h a 13h continuado al resto de su jornada laboral prestando servicios en la oficinas del Ayuntamiento de Santa Margarita. La demandante se desplazaba hasta Son Serra de Marina en un vehículo del Ayuntamiento junto con un policía. El resto del personal municipal que prestaba servicios en Son Serra se trasladaba también en vehículo municipal.

  8. Según consta en informe de la Policía Local de Santa Margarita obrante en autos la distancia que separa la localidad de Santa Margarita de Son Serra de Marina es de 10,1 Km. 9. Mediante Decreto de la alcaldía de fecha 25 de abril de 2.003 el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa Margalida, D. Manuel , acordó suprimir las gratificaciones, complementos e incentivos que venía percibiendo Dª. Emilia . Formulada reclamación previa por la demandante, esta fue estimada mediante resolución de 1 de octubre de 2.004, quedando sin efecto la resolución impugnada.

  9. En fecha 5 de junio de 2.003 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno escrito presentado por D. Gerardo actuando en representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas del Sindicato Comisiones Obreras dirigido al Ayuntamiento de Santa Margarita aportado junto con la demanda y cuyo contenido se da por reproducido.

    Mediante Decreto de 13 de junio de 2.003 el Ayuntamiento de Santa Margalida otorgó a D. Gerardo plazo de 10 días al efecto de que subsanase el defecto de falta de acreditación de la representación del sindicato y de Dª. Emilia . Mediante Decreto de 8 de julio se acordó el archivo del expediente incoado a raíz de la solicitud formulada por D. Gerardo al no haber sido atendido el requerimiento efectuado y subsanadas las deficiencias indicadas.

  10. La demandante inició una situación de IT derivada de enfermedad común el 24 de abril de 2.003 causando alta médica antes del día 13 de mayo.

  11. Mediante Decreto de la Alcaldía de 13 de mayo de 2.003 el Alcalde del Ayuntamiento, D. Manuel , reincorporada la actora de un proceso de IT acordó requerir a la actora al efecto de que diera cumplimiento a la orden de traslado al Centro Cívico de Son Serra de Marina. Mediante escrito de 13 de mayo la demandante manifestó su imposibilidad de desplazarse por sus propios medios a Son Serra de Marina por carecer de vehículo propio mostrando su disposición a cumplir la orden recibida en el caso de que le fuera proporcionado por el Ayuntamiento medio de trasporte o bien legase a disponer de vehículo propio solicitando en este caso el abono del correspondiente kilometraje.

  12. Mediante resolución de fecha 6 de junio de 2.003 el Alcalde -dictada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa Margarita, D. Manuel , se procedió a incoar expediente disciplinario contra la actora siendo los hechos imputados a esta la ausencia de su puesto de trabajo...

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