STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Mayo de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1158
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 517/05 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 654 En el Recurso de Suplicación número 517/05, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LOS YEBERES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 16-9-04, en los autos número 295/04 , sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Miguel Ángel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente a AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES, habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de trabajador demandante y, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada Ayuntamiento de los Yébenes a estar y pasar por tal declaración y a la inmediata readmisión del citado trabajador demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, así como a abonar al mismo los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (30.4.04) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia y todo ello condenando a dicha empresa demandada a reparar el daño moral causado al actor como consecuencia del despido que se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, mediante el abono al demandante de una indemnización adicional en la cantidad de 36.624 Euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor fue contratado por el Ayuntamiento de Los Yébenes por contrato laboral el 1.1.86, con categoría de monitor deportivo. El actor era personal laboral fijo del citado Ayuntamiento. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 12.3.91 a la vista de la instancia del demandante se acordó asignar a dicho trabajador la categoría de Director Técnico-Responsable del Area Deportiva del Ayuntamiento. Este puesto se contemplaba en la RPT. El 2.1.01 el actor solicitó por escrito la excedencia en su puesto de trabajo con efectos de 1.1.01. El 23.9.02 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo a partir de Enero de 2003. Por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 19.12.02 se acordó admitir su reincorporación que se llevaría a efecto en la categoría laboral de monitor deportivo. El actor formuló reclamación previa y posterior demanda por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, iniciándose el procedimiento num. 192/03 en este Juzgado en el que recayó

Sentencia de 31.7.03 , notificada a las partes en Septiembre de 2003, por la que se estimaba la demanda declarando nula la modificación de funciones del actor ordenando que el demandante fuera repuesto a las anteriores condiciones de trabajo como Director Técnico de Patronato Deportivo Municipal y condenando al Ayuntamiento a abonar al actor la cantidad de 1000 Euros como indemnización por menoscabo a su dignidad y formación profesional. Dicha Sentencia es firme. SEGUNDO.- El 30.10.03 el demandante solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia por alegar falta de cumplimiento voluntario por la demandada. En el curso de dicha fase del procedimiento, el 15.1.04 por el Ayuntamiento (en su nombre el Primer Teniente Alcalde) y el demandante se alcanzo un acuerdo suscribiendo un "documento de compromiso" para dar cumplimiento a la Sentencia, fijando las funciones y tareas a realizar por el demandante como D. Técnico del Patronato, documento que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El mismo día 15.1.04 en Sesión Ordinaria de la C. Ejecutiva del Patronato Municipal se decidía proponer al Pleno Municipal la disolución de dicho Patronato por causas organizativas, según consta en Acta obrante en autos cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El 5.3.04 dicha propuesta fue informada favorablemente por la Comisión de Cuentas, Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento y se aprobó en Pleno.

TERCERO

El 30.3.04 el actor recibió comunicación escrita del Decreto de la Alcaldía de 29.3.04 (acompañando el acta de 5.3.04) por el que se le comunicaba que "por razones de ineficiencia, falta de efectividad y de cumplimiento de sus objetivos iniciales de autonomía" se había decidido disolver el Patronato Deportivo Municipal acordando amortizar el puesto de trabajo de Director Técnico del citado organismo al quedar vacío de contenido por causas organizativas y para reorganización de medios materiales y personales del Ayuntamiento en el Área Deportiva, ofreciendo al actor afectado por la amortización un puesto de trabajo alternativo de Monitor deportivo. En la carta se indicaba que se ponía a disposición del trabajador una indemnización y que la fecha de efectos de la extinción sería 30.4.04, dándose aquí por reproducido el tenor literal de la citada carta que obra en autos. El 27.4.04 el actor recibió nueva comunicación escrita indicándole que existía un error en el inicial cálculo de la indemnización, la cual se fijaba en la nueva comunicación en 18.314'37 Euros. El 7.5.04 el actor recibió nueva comunicación en la que se le indicaba que tenía a su disposición la indemnización y liquidación por extinción de contrato por un total de 19.164'38 euros. El Ayuntamiento emitió un solo cheque para abono de la indemnización fechado en el momento en que se realizó la liquidación por extinción y que se libro por la cantidad total que sumaban indemnización por despido objetivo y finiquito. El actor no estaba conforme con la cantidad que se indicaba debida como finiquito y ante ello por el Ayuntamiento se denegó la entrega del cheque, dejándose en depósito en la Caja. CUARTO.- El actor era representante de los trabajadores de la empresa y esta afiliado a CC.OO. El despido del actor se produce en el momento previo al inmediato comienzo de un proceso negociador encaminado a la firma de un nuevo C. Colectivo en la empresa. QUINTO.- El salario del actor ascendía al momento del despido a 1526'20 Euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEXTO.- Mientras el actor se hallaba en excedencia, el Ayuntamiento demandado concerto con D. Jesús Ángel contrato de trabajo temporal primero para la sustitución de aquel y después contrato de la modalidad de obra o servicio determinado con objeto de prestar servicios como "Director del Patronato". Posteriormente en Octubre de 2003 fue contratado por el Ayuntamiento para prestar su actividad en el Patronato en el Patronato hasta la finalización de la legislatura como personal eventual de confianza. Este tenía funciones de superior responsabilidad que el actor y así parte de las tareas fijadas al demandante en el compromiso de 15.1.04 con el Ayuntamiento eran de ayuda a dicho Coordinador General. En el Patronato prestaban servicios también, como trabajadores del Ayuntamiento, un responsable de mantenimiento y un jardinero.

También prestaban servicios monitores deportivos en régimen de colaboración puntual en su actividad. A la disolución del Patronato, el Ayuntamiento asumio a traves de la concejalía de Deportes las funciones del Patronato que se siguen ejerciendo. El jardinero y el responsable de mantenimiento siguieron trabajando y desempeñando las mismas funciones para el ayuntamiento. El cargo de Coordinador General del Patronato desapareció con el de Director Técnico. El Sr. Jesús Ángel que era el Coordinador pasó a ser contratado como funcionario eventual de confianza con cargo de "Director de Servicios Generales Deportivos" del Ayuntamiento. En cuanto a los monitores se tenía la previsión de contratarles en régimen laboral por el Ayuntamiento. SÉPTIMO.- El Ayuntamiento demandado manifestó públicamente en sus...

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