STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:455
Número de Recurso1466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1466/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 09.02.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 225 En el Recurso de Suplicación número 1466/00, interpuesto por MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. y Dª.

Rosario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 5 de abril de 2000, en los autos número 73/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. y Dª. Rosario .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de competencia material de esta jurisdicción del orden social que ha sido interpuesta por el Letrado de MANTEQUERÍAS ARIAS, S.A., contra la demanda frente a la misma formulada por DNA. Rosario , demanda que se estima íntegramente, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el pasado 17.12.1999, declarando extinguida la relación laboral que existía entre las partes por imposibilidad de reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo, con derecho a percibir la cantidad de 165.000 ptas., en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar una multa de 100.000 ptas., y a abonar la minuta de honorarios del Letrado de la actora, además de condenarla a pagar a ésta las cantidades antes referidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La Entidad demandada mantequerías Arias, S.A., venía recogiendo diversas cantidades de leche de cabra de distintos ganaderos de la región que no disponían de medios materiales para tener una tanqueta o depósito frigorífico donde conservar en buenas condiciones la leche de sus cabras que vendían a aquella. Por este motivo, y para facilitar la recogida de varios de los ganaderos, acordó con la demandante Dña. Rosario , cuyo esposo explota una ganadería de cabras y también vendía la leche a la demandada, instalar una tanqueta o depósito en un local de su propiedad en la que depositarían sus productos los distintos ganaderos que les vendían la leche de sus cabras, además de e, hasta que fuera a recogerla el camión-cisterna de las mantequerías Dña. Rosario , se encargaría de llevar las cartillas con las entregas de los distintos ganaderos siendo ella únicamente quien anotaba en las mismas cantidades entregadas por cada uno; así como mantener limpia la tanqueta y el local: trabajos que realizaba con esmero y diligencia. A cambio la Entidad demandada le abonaría una comisión de una peseta por cada litro allí depositado y recogido por el camión-cisterna de las Mantequerías, y la factura del consumo eléctrico. La referida comisión venía a reportarle entre 40.000 y 50.000 ptas./mes.

SEGUNDO

Asimismo, la demandada ajustaba cada año con los ganaderos que le vendían la leche de sus cabras a través de la demandante, el precio del litro. Así, en 1998 fue de 75 ptas. y en 1999 de 78 ptas./litro. Pacto que la empresa no respetó por lo que decidieron no venderle más sus productos lácteos.

Lo que motivó que Rosario avisara al transportista a fin de que no pasara a recoger tales productos porque los ganaderos tan numerosos intentos infructuosos tendentes a que la demandada les pagara lo convenido, habían dejado de llevárselos. Esto sucedió el 17.12 .1999.

TERCERO

La demandante, no obstante haberlo reclamado en varias ocasiones de la demandada, no fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de aquélla.

CUARTO

La demandante no ha ocupado en la empresa cargo sindical alguno.

QUINTO

La empresa demandada ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados.

SEXTO

Con fecha 20 de Enero de 2000, se ha intentado el oportuno acto de conciliación, que resultó sin avenencia según copia que se acompaña a la demanda.

SEPTIMO

Por D. Arturo , se hizo en el acto del juicio oral la siguiente declaración testifical:

"Seguidamente se pasa a la testifical de D. Arturo con D.N.I. NUM000 quien previamente juramentado y a preguntas de la parte demandada dice: soy jefe de recogida de leche. Conozco al ganadero Fermín , conozco también a su esposa. Su esposa nunca ha trabajado para Mantequerías Arias yo no contrate nada con ella fue con su marido. El trato era enfriar la leche en el tanque, dar una pesetas por litro y pagar la luz. Eran 5 ganaderos los que llevaban la leche últimamente y se fueron con otra empresa por el precio. En principio no pudimos retirar el tanque luego si.- A preguntas de la actora: a mi me llamo el transportista pues le habían dicho que ya no recogiese la leche. Procuramos que la leche este fría. Los tanques debe limpiarse diariamente, el conocimiento de esto era del ganadero D. Fermín . A los ganaderos tenían una cartillas donde anotaban los litros y luego el transportista ANOTABA LA TOTALIDAD: Nunca hable con Rosario sobre nada de Seguridad Social. La actora insiste en que hablo con este Sr. y él insiste que no. Yo hable con Arturo del precio y nunca cumplieron y por eso nos fuimos manifiesta la actora.".

OCTAVO

Por D. Casimiro , se hizo la siguiente declaración testifical en el mismo acto:

"Seguidamente se pasa a la testifical de D. Casimiro con D.N.I. NUM001 , quien previamente juramentada y a preguntas de la parte demandada manifiesta: yo no tengo relación con Mantequerías.

Conozco a la actor puesta hasta el 2-2-00 recogía la leche de los tanques. Exhibido doc. 76 y 77 reconoce su firma en ellos, los ratifica. Yo recoge allí leche ahora para otra empresa en otro tanque. Los choferes recogían la leche y la apuntaban y si no coincidían con los que yo me llevaba anotábamos la incidencia. La anotación la hacía la Sra. Rosario o su hija, su marido no. Ella era la que estaba a disposición de Mantequerías Arias. Ella llamó diciendo que no fueran mas a por leche.- A preguntas de la parte actora: yo estaba presente cuando llegaron al acuerdo el Sr. Arturo y Rosario y yo y se acordó que le exigía a Ángel Daniel que le diera de alta y se comprometió a ello y le daban más pesetas en litro y luz. Exigía apuntar la leche, limpiar los tanques etc., ella era la que apuntaba la leche no los ganaderos. Lo de Rosario fue porque no la dieron de alta y dijo que ya no seguiría aquí. A D. Arturo siempre le acompaba yo, y era el que hacia los tratos con los ganaderos. Los sobres se los daba a los choferes y estos a Rosario que se les daba a los ganaderos. Las cartillas, las mandaba y las repartían los choferes cada mes.- A preguntas de S.Sª. Iltma.

manifiesta:.- Yo estuve en todas las convenciones de precios y luego se quejaron de que no cumplían los precios y me llamaba a mi. La causa de dejar de echar la leche fue que no pagaban el precio convenido.".

NOVENO

Por D. Oscar , la siguiente:

"D. Oscar , con D.N.I. NUM002 quien previamente y a preguntas de la parte actora que lo ha propuesta manifiesta: soy cuñado de Rosario , soy hermano de Fermín . Yo depositaba la leche en el tanque que tenía Ángel Daniel en el local de Rosario . Los precios los fijábamos con el Sr. Arturo y estaba presente al Sr. Casimiro . Los litros se anotaban en una cartilla que rellenaba Rosario a mi nunca me dijeron que anotase nada. Recuerdo que la ordenaban que tenia que limpiar los tanques.- A preguntas de la parte demandada: no se si los ganaderos tienen que limpiar el tanque. El Sr. Casimiro creo que no es ganadero creo que se decían a recoger leche (transportista de leche). Estaba en todos los tratos que se hacían entre Arturo y estando Casimiro que no se si iba o no siempre con él. Tampoco se lo que decía, el hablaba poco, no intervenía pues era entre Arturo y los ganaderos.- A preguntas de S.Sª.: nos deben lo que ajustamos que no nos lo pagaba y por eso nos fuimos a otra compañía.".

DECIMO

Por Dña. Marí Trini , lo siguiente:

"Dª. Marí Trini , con D.N.I. NUM003 quien previamente juramentada y a preguntas de la parte actora manifiesta: conozco a la actora, pues llevábamos allí la leche ya que tenia contratada con Ángel Daniel un tanque. Hemos reclamado pero nada. El tanque era de D. Ángel Daniel y estaba en la finca de Rosario que tenia que limpiar y fregar el tanque de leche. Nosotros llevábamos la leche que la recogía Rosario por cuenta de Ángel Daniel nosotros hablamos del precio. No recuerdo si se le dijo que limpiase el tanque. Las castilla se rellevase. Yo fijaba el precio con un tal Arturo y me lo pagaba Ángel Daniel directamente.- A preguntas de la parte demandada: acordamos un previo y no lo respetaron. Hace año y medio fue cuando comencé a llevar la leche al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 39/2004, 13 de Enero de 2004
    • España
    • 13 Enero 2004
    ...normativa. Como tampoco se conculcó el art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Como señalamos en nuestra sentencia de 9 de febrero de 2001 rec. núm. 1466/2000 (AS 2001/1531) la voluntad extintiva no puede considerarse la regla general -precisamente por el carácter excepcional del des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR