STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:4003 |
Número de Recurso | 3101/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3101/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 722/2000 RECURRENTE/S: Jorge RECURRIDO/S: GIJON BALONCESTO, FONDO GARANTIA SALARIAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2218/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha trece de setiembre de dos mil, dictada en proceso sobre extinción de contrato, y entablado por Jorge frente a GIJON BALONCESTO Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de setiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- Don Jorge , con categoría de auxiliar administrativo, desde el 1 de agosto de 1996 vino prestando los servicios propios para la empresa Gijón Baloncesto, y ello hasta el 20 de julio de 2000, fecha en la que dejó de comparecer a trabajar.
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- El importe del salario para Don Jorge es de 180.000 pesetas mensuales.
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- La empresa Gijón Baloncesto adeuda a Don Jorge los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2000, habiéndose retrasado en el pago de los salarios de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 1998; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999; febrero, marzo y abril de 2000.
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- Con fecha 28 de julio de 2000, fue celebrado entre las partes ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación, resultando intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón de 13 de septiembre de dos mil desestimó la demanda del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde como único motivo se denuncia la infracción del artículo 50 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo desarrolla. El recurso es impugnado por la representación de la parte demandada.
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