STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14507
Número de Recurso2168/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2168/2002 Rollo núm. 2168/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7961/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por EQUIPOS INDUSTRIALES E HIDRÁULICOS, S.A.L frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona de fecha 4 de octubre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 439/2001 y siendo recurridos COMITE DE LA EMPRESA EQUIPOS INDUSTRIALES E HIDRÁULICOS, S.A.L. y DEPARTAMENT DE TREBALL (Generalitat de Catalunya). Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de procedimiento de oficio génesis de las presentes actuaciones mantenida por la representación letrada del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra la empresa EQUIPOS INDUSTRIALES E HIDRÁULICOS, S.A.L. y el COMITÉ DE EMPRESA de la misma, debo declarar y declaro nulo el acuerdo de 28.05.01, suscrito entre la representación legal de la empresa y los trabajadores, en trámite de expediente de regulación de empleo tramitado al nº. 127/01 y promovido por la empresa citada, para la extinción de los contratos de trabajo, de los 67 trabajadores de su plantilla, otorgando a la Autoridad Administrativa total libertad de criterio, para la aprobación o desaprobación del expediente.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese a la Delegación Territorial de Barcelona del Dapartament Treball de la Generalitat de Catalunya, para que se provea la resolución del expediente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa EQUIPOS INDUSTRIALES E HIDRÁULICOS, S.A.L., (en adelante EQUIPOS), fue constituido el 25.1.85, tiene como objeto social el de la elaboración de proyectos, fabricación, montaje, comercialización, distribución, adquisición, importación y exportación de estructuras metálicas, en general, maquinaria de elevación, transporte, construcciones hidráulicas y naves industriales y todas aquellas actividades preparatorias accesorias o complementarias de las indicadas y las directamente encaminadas hacia la consecución de dicho objeto.

    Son titulares del capital social, por partes iguales, 89 socios, de los cuales 36 son de también trabajadores de la empresa, y de la misma parece como DIRECCION000 D. Fidel .

  2. - La empresa SISTEMAS COMERCIALES FANES, S.L. (FANES) fue constituida el 3.11.92, siendo adquirida en el año 1993 por Equipos.

    Y de la misma aparecen como partícipes, esta que tiene un 30% de las participaciones sociales, y 71 socios, que también lo son de la anterior el 70% restante, teniendo mayor participación 65 de ellos.

    De la misma aparece como DIRECCION001 D. Germán , y consta que tras ampliación de capital acordada el 8.11.93, por importe de 185.909.000 ptas., este fue desembolsado mediante la transmisión de la finca en que Equipos venía realizando la actividad productiva, pasando a abonar precio de alquiler por el uso de la misma.

  3. - La empresa EQUIPOS INDUSTRIALES THOMÁS, S.A. (en adelante THOMÁS) se constituyó el 4.1.94, su objeto social es la comercialización, distribución, compra-venta, adquisición importación y exportación de todo tipo de estructuras metálicas, construcciones hidráulicas y de maquinaria de elevación y para el oxicorte, así como la elaboración de proyectos referentes a las mismas, y su fabricación, montaje y servicio post-venta, así como la adquisición, construcción y compra-venta de naves industriales y bienes inmuebles en general.

    De la misma aparecen como titulares del capital social la empresa FANES que ostenta el 99,75% del mismo y Sistemas que ostenta el 0,24% y D. Fidel , que ostenta el restante 0,1%.

    De la misma aparece como DIRECCION001 D. Germán , (DIRECCION002 de Equipos, de la que fue DIRECCION003).

  4. - Las tres empresas tienen el mismo domicilio de actividad (que se identifica de distinta manera en los Estatutos, por estar situado entre dos calles).

    Thomás tiene alquilada una masia propiedad de Equipos, situada junto a las naves en las que realiza su actividad.

    Aunque el objeto social de Thomás, es el de empresa comercial, lo cierto es que de sus 16 trabajadores, uno de ellos es jefe de taller (D. Fidel , DIRECCION001 de Equipos), cuatro son encargados, cinco son oficiales de primera y uno es peón. De estos 16, 13 con anterioridad a su incorporación prestaron servicios en Equipos, de la cual aún son socios, siendo además uno de ellos su DIRECCION001 .

  5. - Externamente se presentan las empresas como unidad, compartiendo servicios administrativos y línea telefónica, empleando elementos productivos materiales y personales, independientemente de su formal adscripción a una u otra de las empresas.

  6. - Las cuentas de las empresas Thomás, arrojaron resultado negativo de 5.644.055 ptas. en el ejercicio económico de 1.997 y positivo de 459.256 ptas. en el año 1998 y de 766.193 ptas. en el de 1999.

    Las cuentas de la empresa Equipos arrojaron resultado positivo de 114.040.395 ptas. en el ejercicio económico de 1997, de 31.461.928 ptas. en el ejercicio económico de 1998 y 47.253.668 ptas. en el ejercicio económico de 1999.

    No constan los resultados de la empresa FANES.

    No obstante, las cuentas no contaron con aceptación de auditor que emitió en todos los casos opinión denegada por no ajustarse a los principios contables generalmente aceptados.

  7. - Las cuentas y balances de la empresa Equipos correspondientes al ejercicio económico de 1999, reflejan fondo de maniobra crítico e inviabilidad de continuidad de la actividad empresarial sin acudir a financiación adicional propia u/o ajena.

  8. - Los bienes inmuebles de las empresas del grupo han sido realizados para saldar parcialmente deuda contraída con las Administraciones Públicas (Seguridad Social principalmente), a finales del año 2000, al haber sido declaradas todas responsables de la deuda contraída por la empresa Equipos.

    Y la maquinaria ha debido ser vendida en subasta el 24.5.01, en ejecución de deuda salarial de los trabajadores (en parte los propios socios).

  9. - El 2.5.01 el representante legal de Equipos solicitó ante la delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, autorización para rescindir el contrato de los 67 trabajadores de la empresa.

  10. - Abierto el trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, este concluyó con acuerdo de las partes el 28.5.01.

    Fue notificada el acta final a la Autoridad Administrativa en igual fecha.

  11. - El 29.5.01 emitió la Inspección de Trabajo el preceptivo informe, que era negativo de la aprobación del expediente por: "La pertenencia de la empresa que insta el expediente a un grupo empresarial creado con una utilización abusiva de la personalidad jurídica en perjuicio de terceros y que hace que la realidad económico, patrimonial y financiera de la empresa sea más compleja que la que resulta de sus cuentas anuales, la falta de rigor en la elaboración de dichas cuentas anuales que dan lugar a informes de auditoria con opinión denegada la inexistencia de situación de pedidas en la empresa solicitante en los últimos tres ejercicios económicos, según las cuentas por ella elaboradas".

  12. - Recibido el informe en la Delegación Territorial, el 30.5.01, la Delegada Territorial el 12.6.01, acordó la suspensión del trámite del expediente y la formalización de demanda de procedimiento de oficio que en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al número de autos 439/01, al que han sido llamados además de los demandados Equipos y Comité de Empresa de la misma, como litisconsortes voluntarios los trabajadores de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra la empresa demandada, declarando nulo el acuerdo suscrito entre la representación legal de la empresa y de los trabajadores en trámite de Expediente de Regulación de Empleo interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente solicita la recurrente la modificación de los hechos probados 4º, 5º, 7º,...

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