STSJ Asturias 2059/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteMª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3370
Número de Recurso1776/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2059/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZD. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

ROLLO N° RSU 1776 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES

Autos de origen: DEMANDA 603 /2000

RECURRENTE/S: Gregorio Y OTRA, C.B.

RECURRIDO/S: Elisa AVILES FORMACION VIAL, S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEASTURIAS

En OVIEDO a doce de Julio de dos mil dos .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado

NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 2059/02

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio Y OTRA, C.B. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha dos de marzo de dos mil uno dictada en proceso sobre extinción de contrato y entablado por Elisa frente a Gregorio y otra C.B, Gregorio y Celestina , ha sido ponente la Ilma. Sra Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de marzo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia ycomo hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Elisa , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden la empresa " Gregorio y otra C.B", (integrada por D. Gregorio y Dª. Celestina ), el 27 de noviembre de 1.990,con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.500 pesetas. .

  2. - Dicha empresa " Gregorio y otra C.B" es DIRECCION001 de la "Autoescuela DIRECCION003 " en Posada de Llanera, y de "Autoescuela DIRECCION002 ", la cual tenía dos centros, uno en Avilés, en la CALLE000 número NUM001 , y otro en Piedras Blancas, en la DIRECCION000 número NUM000 . La demandante venía prestando sus servicios en el centro de trabajo de la CALLE000 numero NUM001 y otro en Piedras Blancas, en la DIRECCION000 número NUM000 .

    La demandante venía prestando sus servicios en el centro de trabajo de la CALLE000 hasta el mes de Julio de 2.000 en que pasó a prestar servicios en el local sito en la c/José Cueto número 6 entresuelo B de Avilés por orden de Dª. Celestina .

  3. - El local donde la actora venía prestando servicios en la C/ CALLE000 , pertenecía a la Comunidad de Bienes demandada, habiendo sido vendido por sus integrantes, los cuales verbalmente en el mes de Junio de 2.000 habían acordado disolver la comunidad, quedando Gregorio con la Autoescuela DIRECCION003 y Celestina con la Autoescuela DIRECCION002 en Avilés y PiedrasBlancas.

  4. - El centro donde la demandante en el mes de julio comenzó a prestar servicios laborales es el domicilio social de la entidad "Avilés formación Vial S.L.", la cual se constituyó, por medio de escritura pública, el día 5 de julio de 2.000, por D. Constantino y Dª. Celestina con una participación cada uno de ellos, respectivamente, de 7.350 y 7.650 participaciones sociales, siendo designado Administrador único de la misma D. Constantino .

    Dicha sociedad, en cuyos Estatutos figuraba entre otros, el objeto social de "la enseñanza de conducción de vehículos automóviles", se constituyó con la finalidad de explorar la Autoescuela DIRECCION002 tanto en Avilés como en Piedras Blancas.

  5. - El local donde se ubicó la entidad Avilés Formación Vial S.L, fue arrendado el 1 de Julio de 2.000 a su propietaria por D. Constantino en su condición de Administrador único de la Sociedad Avilés Formación Vial S.L, en cuya condición también suscribió contrato de arrendamientocon la propietaria del local sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Piedras Blancas, donde venía ya funcionando la Autoescuela DIRECCION002 de Piedras Blancas. Dichos contratos fueron rescindidos por D. Constantino , respectivamente, el20 y 28 de noviembre de 2.000, entregándose las llaves a la propiedad.

  6. - El 10 de Octubre de 2.000, cuando la actora pretendía incorporarse a su trabajo en el local de la calle José Cueto n° 6, D. Constantino le impidió acceder al mismo, manifestando que no se encontraba allí, ya que ella era trabajadora de D. Gregorio y de Dª. María Dolores , considerándola perteneciente a otra empresa. La actora puso en conocimiento de Dª Celestina los hechos, y a finales de octubre de 2.000, acudió de nuevo al local de José Cueto n° 6, participándole entonces D. Constantino que no entraba a trabajar y que se fuera de vacaciones hasta después del puente de la Constitución al estar negociándose la sucesión. Por teléfono Dª. Celestina le comunicó que seguían las negociaciones y que no se preocupase. En el mes de noviembre la demandante participo en las reuniones que se llevaron a cabo con los trabajadores de la Autoescuela DIRECCION002 de Avilés y Piedras Blancas, y en las que estaban presentes además de Constantino , Gregorio y Celestina o su marido habiendo sido llamada la actora para tales reuniones unas veces por Celestina y otras por Gregorio .

  7. - la actora ha percibido como última retribución salarialla del mes de septiembre de 2.000. Tanto dicha retribución como la correspondiente a los meses de julio y agosto de 2.000, figuran en nómina, como abonadas por la empresa " Gregorio y otra C.B".

  8. - Durante el tiempo en que la actora prestó servicios en el domicilio de "Avilés Formación Vial S.L" en el cual se encontraban presentes D. Constantino y su padre, la actora mantenía contacto continuamente con Dª Celestina , quien autorizaba entrega de dinero por parte de la actora, así como ratificó su traslado en el mes de Agosto al centro de Piedras Blancas de la Autoescuela DIRECCION002 para sustituir por vacaciones a otra trabajadora.

  9. - En la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias figuran como titulares de Autoescuela DIRECCION002 , Gregorio y Celestina quienes no han presentado en la Jefatura solicitud de baja de la sección 02 de la Autoescuela DIRECCION002 situada en la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Piedras Blancas, figurando como profesor de la sección02 de dicha Autoescuela D. Gregorio .

    Desde el 20 de noviembre de 2.000 la Autoescuela Avilesina no ha presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico ninguna solicitud para la realización de pruebas para la obtención del permiso de conducción. El día 16 de noviembre de 2.000 de los nueve alumnos que se examinaron de dicha Autoescuela, tres pertenecían a llanera.

  10. - La empresa Avilés formación Vial S.L. no ha tramitado ante la Jefatura de Provincial de Trafico solicitudes para la obtención del permiso de conducción. D. Constantino el 20-10-00 entregó boletín de adhesión a la Unión de Empresarios de Auto Escuelas de Asturias, no habiendo hecho efectivo ninguno de los pagos de las cuotas para la completa formalización de su inscripción.

  11. - Los vehículos pertenecientes a la empresa Gregorio y otra C.B han seguido estando a nombre de la Comunidad de Bienes. Consta que desde el centro de Piedras Blancas se han efectuado por orden del Sr. Gregorio pagos de cuotas de autónomos correspondientes al mismo, el cual también recibió de la secretaria del centro de Piedras Blancas giros postales que le fueron remitidos con la recaudación, presentando el mismo alumnos de la autoescuela DIRECCION003 por la de Piedras Blancas, habiendo firmado el 23 de Octubre de 2.000 un contrato de trabajo en concepto de socio comunero de " Gregorio y otra C.B" con una trabajadora Dª Valentina para sustituir a otra trabajadora del centro de Piedras Blancas que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, figurando Dª. Valentina dada de alta en la Seguridad Social desde el 23-10-00 al 16-11-00 por cuenta de la Empresa Gregorio y otra.

  12. - Dª. Celestina , por medio de escritura pública de fecha 2 de octubre de 2.000, vendió a Dª. Magdalena las 7.650 participaciones que tenía en Avilés Formación Vial S.L.

  13. - En reunión de fecha 13 de Diciembre de 2.000 de la Junta General Universal de Socios de la Cia-Aviles Formación Vial S.L. se adoptaron los acuerdos de disolver la sociedad, cesar el administrador único de la misma, nombrándose como liquidadora única a Dª. Magdalena . Dichos acuerdos sociales fueron elevados a públicos por medio de escritura de fecha 3 de Enero de 2.001.

  14. - Presentaba papeleta de conciliación ante la UMAC el 12 de...

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