STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:15641
Número de Recurso5048/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5048/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLES PIÑOL En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9750/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SELECCIONES AMERICANAS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 9 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 33/2001 y siendo recurrida Dª. Estíbaliz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar justificada la resolución de contrato ejercitada por Dª. Estíbaliz , condenando a la empresa Selecciones Americanas S.A., a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la indemnización de 1.749.600 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, con domicilio en Barcelona, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1974 con un salario diario de 6.480 pesetas incluido prorrateo de pagas extraordinarias, concentro de trabajo de Sitges.

  1. - Dicha empresa ha cambiado el horario de trabajo, siendo el anterior de 8,45 a 16,45 y el nuevo de 10,30 a 18,30.

  2. - La trabajadora tiene dos hijos de 14 y 9 años y está también al cuidado de su padre, de 82 años de edad.

  3. - Se ha agotado el intento de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara la sentencia "justificada la resolución de contrato" que la actora ejercita tras la decisión de la empresa de modificar su jornada laboral, condenando a la misma "a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la indemnización de 1.749.600 ptas."; desfavorable pronunciamiento que aquélla recurre en suplicación, interesando -a través del primero de sus motivos- la revisión del tercer hecho probado para que se suprima de su texto el particular relativo a que "la trabajadora...está también al cuidado de su padre, de 82 años de edad". Motivo que -y sin perjuicio de su litigiosa relevancia- debe prosperar pues, además del "novedoso" carácter atribuible (ex art. 85.1 LPL) a una circunstancia familiar no consignada en demanda ni en su posterior ampliación, su procesal incorporación al relato fáctico de la sentencia sobre la base de lo "confesado" por quien pretende beneficiarse de esta sustancial modificación vulnera la "legal" apreciación de un medio probatorio que sólo permite considerar "probados" (ex art. 97.2 LPL) aquellos hechos que perjudiquen al declarante (art. 316 de la LEC 1/2000).

SEGUNDO

Denuncia la Sociedad demandada -en el motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR