STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:613
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00337/2005 Recurso nº.: 36/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 10-3-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 337 En el Recurso de Suplicación número 36/05, interpuesto por Dª Lidia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, en los autos número 239/04 , sobre reclamación por despido, siendo recurrido por TURIA 2000 SLU . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Lidia contra la empresa Turia 2000 SLU, declaro procedente el despido de la actora sin derecho a indemnización absolviendo a la demandada de las pretensiones en aquélla contenidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Lidia presta servicios para la demandada Turia 2000 SLU desde el 25-7-03, con categoría profesional de comercial y salario a efectos de despido de 1.046,06 mensuales, aceptado por las partes.

SEGUNDO

El día 3-4-04, con efectos desde la misma fecha, la actora recibió carta de despido que se transcribe seguidamente: "Muy Sra. Nuestra: por la presente le comunicamos que no ha cumplido con el mínimo de ventas estipulado en la cláusula Adicional Tercera de su contrato de trabajo, la cual establece que: "La presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato. La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un periodo de cinco, el trabjador no alcanza la cifra mínima de ventas, si haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del art. 49 b) del ET ". Como quiera que no ha logrado cumplir el objetivo de ventas desde su incorporación a la Empresa y constando cinco anulaciones, cuatro en los meses de agosto y septiembre de 2003 y una anulación el 15 de enero de 2004, la Dirección de la compañía ha resuelto rescindir su contrato de trabajo, tal y como se establece en el mencionado art. 49 b)

del ET , rescisión que cobrará erecto desde la notificación de esta carta."

TERCERO

La trabajadora no ha vendido ningún piso en los años 2003 y 2004, de forma que no ha alcanzado el nivel mínimo de ventas establecido en la cláusula adicional tercera del contrato transcrita en el hecho probado anterior.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin efecto dada la incomparecencia de la empresa.

QUINTO

La actora fue advertida en Noviembre de 2003 de la falta de seguimiento puntual, con importantes retrasos en las fichas de clientes; en Setiembre de 2003 por circular informativa al personal se les advirtió severamente la necesidad de llevar a cabo un correcto seguimiento de las fichas de clientes; y nuevamente es advertida el 18-12-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de que se declare que la comunicación de fecha 3-4-04, en la que se le manifestaba a la actora la extinción de la relación laboral al no haberse incumplido los objetivos fijados en la cláusula adicional 3ª se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b,c) solicita nulidad, revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En primer lugar aunque se haya hecho constar en el recurso, en segundo lugar hemos de analizar si existe la violación del art. 97.2 de la LPL y 24 de la CE , censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)"Tanto el artículo 97.2 del Texto Procesal Laboral , cuando establece que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso, así mismo, y apreciado los elementos de convicción, declarar expresamente los hechos que estimen probados", como el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuando dice que "en la Sentencia se expresen los hechos probados", han de interpretarse en el sentido de que el Juzgador "a quo"

debe constatar no sólo lo que acreditado le sirva para dictar su Sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente, de manera que es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior apreciar la insuficiencia de la declaración de hechos probados como vicio insuperable que lleva consigo la nulidad de la resolución judicial de instancia, con la finalidad de que se pronuncie una nueva sentencia que incluya los elementos mínimos precisos para estudiar y solucionar todas las acciones y excepciones ejercitadas en el pleito, mientras que las partes litigantes diponen del cauce que les proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley Rituaria Laboral para instar la modificación, adición o...

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