STSJ Galicia , 26 de Enero de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:2263
Número de Recurso5700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MARIA CABANAS GANCEDOMANUEL DOMINGUEZ LOPEZMARIA ANTONIA REY EIBE

Recurso núm. 5700-2004

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5700-2004 interpuesto por Empresa "APLISTONE S. L." y

"FADESA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa "APLISTONE, S. L. " y FADESA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 361-2004 sentencia con fecha 27 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada APLISTONE S. L. desde el 29 de julio de 1986, con la categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 1.082,53 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. Que el actor ostenta la profesión de conductor si bien realizaba en el momento del despido sus servicios en el Taller de cantería./2.- El actor fue despedido a medio de carta del siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunico que, en base a lo preceptuado en el apartado "c" del art. 52, en relación con el art. 51.1, del vigente Estatuto de los Trabajadores , la Empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas productivas y económicas, con efectos del día 23 de Marzo de 2004. Los motivos de la decisión de amortizar su puesto de trabajo se fundamentan: En los referente a las causas económicas, la Empresa ha tenido pérdidas en el ejerció del año 2.002 y 2.003, superior a 2.445,248 Euros acumuladas, según el siguiente desglose.

Resultados en euros

Pérdidas acumuladas

Año 2.002

-289.898,92

-1.721,590,44

Año 2.003

-825.122,57

-2.546.713,01

En atención a lo anterior y dado que, por las causas productivas y económicas alegadas, resulta necesario extinguir su contrato de trabajo, es por lo que se procede a su despido objetivo, toda vez que esta medida contribuye, en proporción a la disminución de coste representa, a superar la situación negativa de la empresa. A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53,1,b) del mismo cuerpo legal , se concreta el importe de la indemnización legal, de veinte días por año de servicio con prorrateo de meses del período de tiempo inferior a un año con el máximo de12 mensualidades, en cuantía de 4.922,68 euros. Igualmente, se le entrega en ese acto la cantidad de 6.926,82 Euros, importe correspondiente a la liquidación finiquita incluida la indemnización correspondiente al 23 de Marzo de 2.004, así como los 30 días de preaviso de conformidad con lo establecido en el art. 53,c) en relación con el art. Art. 54 ambos del Estatuto de los Trabajadores . Dicha cantidad, que se le hace efectiva al trabajador en este acto"./3.- La Entidad Aplistone S. L. se constituyó por escritura pública de 5-8-98, la cual consta en autos y se tiene por íntegramente reproducida, siendo sus socios D. Jesús Carlos (1 participación social de 500), Urbanizadora Inmobiliaria Fadese, S.A. (FADESA) en A Coruña. Su objetivo social inicial era el siguiente: "1º La explotación de minas, yacimientos o canteras en las que se extraigan o exploten cualquier clase de material que directamente o mediante cualquier tipo de transformación, realizada por ella misma o por tercero, pueda utilizarse en la construcción, venta o instalación. Realización de voladuras especiales trabajos con explosivos. 2º La fabricación, elaboración, instalación y/o venta, distribución, representación o tenencia para la explicación directa o para alquiler de toda clase de maquinaria, útiles, herramientas, medios de transporte o de locomoción para la construcción o industrial auxiliares, incluso la tenencia de talleres para la reparación de estos elementos, sean propios o ajenos". Por modificación de estatutos llevado a cabo en escritura pública de 5-10-98 el objeto social es el siguiente: "1º La explotación de minas (excepto las de interés estratégico nacional), yacimientos o cantes en las que se extraigan o exploten cualquier clase de material que directamente o mediante cualquier tipo de transformación, realizada por ella misma o por tercero, puede utilizarse en la construcción, venta o instalación. Realización de voladuras especiales y trabajos con explosivos". Aplistone S. L. forma parte de la división industrial del Grupo FADESAS y su plantilla está distribuida en actividad de cantera, taller de cantería, colocación de piedra, oficinas y servicio técnico./4.- La Entidad Fadese Inmobilaria S. A., anterior "Urbanización Inmobiliaria Fadese, S.A.", anterior "Edificaciones Coruñesas S.A." se constituyó en escritura pública de 4-6-80, modificándose los estatutos por escritura de 10-3-04, teniendo su domicilio en Avda. Alfonso Molina s/n, edificio Fadesa de A Coruña, siendo su objeto social: 1º La promoción, gestión y desarrollo de todo tio de operaciones inmobiliarias y urbanísticas. 1. La enajenación y explotación, incluso en arrendamiento, de las fincas, edificios, viviendas y locales e inmuebles en general, cualquier que sea su destino resultantes de la actividad. 3º La ejecución de toda clase de obras públicas y privadas, para el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma y de particulares en todo el territorio nacional e incluso la contratación de cualquier tipo de obra a ejecutar en el extranjero. 4º Construcción, modificación y/o urbanización de fincas de cualquier clase para la explotación directa, en forma de arriendo o venta parcial o total de las fincas construidas y/o urbanizadas. 5º La fabricación, elaboración y/o venta incluso distribución de toda clase de materiales para la construcción. 6º La prestación de toda clase de servicios y asesoramiento de carácter inmobiliario, la realización de proyectos y estudios, la gestión de licencias y permisos de toda índole y la realización de estudios de mercado, así como de servicios corporativos, otorgando a sociedades filiales o participadas, en su caso, apoyos financieros, afianzamientos y, en general, asistencia financiera en el ejercicio de sus actividades. Se entiende por servicios corporativos, la prestación de servicios de asesoramiento, información y asistencia técnica en materias económicas, contables, financieras, empresariales y legales, la cesión y explotación del uso de derechos industriales, marcas o nombres comerciales y la redaccion, elaboración y ejecución de toda clase de estudios, políticas y proyectos, la creación de diseños industriales y comerciales, la dirección, asistencia técnica, transferencia tecnológica y de comercialización, inspección, control y administración de tales proyectos y actividades"./5.- El actor estuvo de baja laboral desde el 3-6-2001 a 8-4-2002 y desde el 5-11-2002 a principios de 2004./6.- Los trabajadores Jose Carlos, Benito, Octavio y Pedro Antonio fueron contratados por Aplistone S.L en virtud de contrato...

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