STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:6491
Número de Recurso4409/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MANUEL MARIÑO COTELOJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

Recurso núm. 4409/05

RMR

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4409/05, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Teresa en reclamación de DESPIDO, siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 318/05 sentencia con fecha 23 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, suscrito en fecha dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, para la prestación de servicios como Auxiliar de Administración, con idéntica categoría profesional, en la Oficina de Empleo de Boiro y percibiendo un salario mensual de mil cuarenta y cuatro euros y ochenta y seis céntimos (1.044,86 euros). El objeto del contrato era atender la acumulación de tareas ocasionada por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y su duración hasta el quince de marzo de dos mil cinco.- SEGUNDO.- Que en fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco el demandado notificó a la actora carga de fecha uno de febrero de dos mil cinco, en la que se le indicaba que el quince de marzo de dos mil cinco finalizaba su contrato de trabajo. El quince de marzo de dos mil cinco la actora cesó en la prestación de servicios, por cese por fin de contrato, siendo dada de baja en la seguridad social.- TERCERO.- Que la actora realizaba las siguientes funciones: sacar consultas, abrir expedientes, guardarlos, etc.- CUARTO.- Que en memoria justificativa de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, acompañada a la solicitud para contratación de personal eventual en materia de prestaciones de desempleo en el año dos mil cuatro, se hace constar, además de las siguientes causas generales: "La causa principal que justifica la contratación de personal en las Oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal reside en el déficit estructural de personal existente, como consecuencia del aumento de la carga de trabajo por la situación del mercado de trabajo y el mantenimiento o incluido disminución de la R.P.T., o su falta de cobertura, especialmente en el caso e Baleares, como provincia extrapeninsular, en la que, en general, el personal que no es de las Islas sólo permanece en las mismas el tiempo imprescindible para poder volver a la Península, bien mediante los correspondientes concursos o a través de comisiones de servicio. Una segunda causa que motiva el déficit del personal del Servicio Público de Empleo Estatal, está relacionada con las transferencias del INEM, en materia de trabajo, empleo y formación a las Comunidades Autónomas, lo que ha supuesto el correspondiente traspaso de personal, hecho que impide, como sucedía anteriormente, el reforzamiento del área de prestaciones de desempleo con personal de empleo, tanto durante las vacaciones de verano como en las épocas de mayor trabajo. El tercer motivo para la contratación de personal, especialmente durante el segundo semestre del año, es la coincidencia del período vacacional del personal con el aumento, en estas provincias, de las cargas de trabajo con la llegada y sobre todo finalización del verano, ya que se produce o bien la temporada baja agrícola o el fin de la temporada turística, con la consiguiente disminución de la actividad laboral y aumento del número de trabajadores que se encuentra en desempleo y, por tanto, solicitan las prestaciones por desempleo. El cuarto motivo se refiere a la constante disminución de personal por jubilación o traslado a otros destinos de la Administración, sin que las vacantes se cubran por otro personal de la Administración o por Oferta Pública de Empleo. El quinto motivo que justifica la contratación de personal se relaciona con la prórroga para dos mil cuatro de diversas disposiciones normativas en materia de prestaciones, que suponen un incremento notable de la carga de trabajo, tal y como sucede con el Programa de Renta Activa de Inserción, prorrogado por Real Decreto 3/2004 , de nueve de enero (BOE nº 9, de diez de enero de dos mil cuatro) y las disposiciones transitorias establecidas en el subsidio de desempleo de los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, por Real Decreto 1794/2003, de veintiséis de diciembre (BOE nº 313, de treinta y uno de diciembre de dos mil tres) y la...

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