STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2059
Número de Recurso1149/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01164/2005 Recurso nº 1149/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.164 En el Recurso de Suplicación número 1149/05, interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Guadalajara, de fecha 20-4-05, en los autos número 61/05 , sobre DESPIDO, siendo recurrido Magdalena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por Dª Magdalena frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada con efectos reales de 01.01.05, condenando a la citada entidad, CRUZ ROJA ESPAÑA, a que a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 3'16 años de antigüedad computando como meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año x 41'19 día-, 5.857'21), y en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (01.01.05, incluído), hasta la notificación de la Sentencia a la parte demandada, (día también incluído), a razón de 41'19 día, (es decir, 1.235'85 mensuales: 30 días), si bien descontando de los salarios dejados de percibir el período en que la actora, -si es el caso-, haya permanecido en I.T. desde el despido."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que CRUZ ROJA ESPANOLA se dedica a la actividad de Servicios Sociales.

  2. - Que la actora, Da Magdalena , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para CRUZ ROJA ESPANOLA con la categoría profesional de EDUCADORA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.235'85 .

  3. - Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    1. En fecha 26.11.2001 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

      En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Interinidad". En su cláusula 6a se determinó que el contrato se celebraba para: "Sustituir al trabajador Guadalupe , siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde el 26.11.2001 hasta Fin de Obra o Servicio. La actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 11.12.2001; constando como causa en la oportuna documentación la siguiente: "BAJA VOLUNTARIA".

    2. En fecha 01.01.2002 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO...DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde "01.01.2002 hasta Fin de Obra o Servicio".

      Su cláusula 6ª se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: "1.- El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado". La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 01.01.2002.

      La empresa notificó a la actora, el 16.12.2002, que en fecha 31.12.2002 finalizaba el contrato. La Sra. Magdalena fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2002. En la nómina de Diciembre de 2002 la actora percibió el importe correspondiente por "INDEM. FIN CTTO"

    3. En fecha 01.01.2003 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento 3 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee lo siguiente:"Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde:

      "01.01.2003 hasta Fin de Obra o Servicio". Su cláusula 6ª se remitía a las c1áusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: "1.El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. 2. El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado". La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 01.01.2003. La empresa notificó a la actora, el 15.12.2003, que en fecha 31.12.2003 finalizaba el contrato. La Sra. Magdalena fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2003. En la nómina de Diciembre de 2003 la actora percibió el importe correspondiente por: "INDEMNIZACIÓN FIN CTTO".

    4. En fecha 01.01.2004 los litigantes firmaron contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 4 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee lo siguiente: "Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde "01.01.2004 hasta Fin de Obra o Servicio". Su cláusula 6ª se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: 1.-El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar para el año 2004. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado". La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de:

      01.01.2004.

  4. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta, el 15.12.2004, con el siguiente contenido:

    Guadalajara 15 de Diciembre de 2004 Al trabajador: Magdalena Muy señor/a mío/a:

    Pongo en su conocimiento que con fecha 31/12/2004 queda rescindida la relación laboral que le unía con la empresa, ello por causa de la terminación del contrato suscrito entre las partes, con lo que procederemos a su baja en esta empresa por finalización del mismo. Sirva la presente como cumplimiento de cuanto se establece en la legislación en materia de preavisos, así como indicarle igualmente que tiene a su disposición el correspondiente finiquito de cuentas y relación laboral.

    Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlo atentamente".

  5. - Que la actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2004.

  6. - Que en la nómina de los días 1 a 31 de Diciembre di 2004 la actora percibió los importes brutos, y por los conceptos, siguientes:

    CONCEPTOS UNIDADES DEVENGOS Complemento Garantía I.T. 296,77 Indemnización fin Contrato 8,02 330,42 Prestación IT Enfermedad 75% 31,00 939,07 Vacaciones Finiquito 30,00 1.073,19 7º Que la Sra. Magdalena presentó papeleta de conciliación el 25.01.2005. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 09.02.2005. La demanda se formuló en Decanato el 10.02.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 11.02.2005.

  7. - Que no consta que la actora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

  8. - Que en fecha 24.06.2002 la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Oficina Provincial de Guadalajara, firmaron un Convenio de Colaboración para funcionamiento de una casa de acogida para mujeres; obrante al documento 5 de la parte demandada y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    En la primera de sus estipulaciones es establecía lo siguiente:

    "OBJETO

    El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación de ambas partes para el funcionamiento de una casa de Acogida para mujeres víctima de violencia o desestructuración familiar. Para la consecución de los objetivos de la Casa de Acogida, el Convenio deberá tener efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2002.

    Dicha Casa estará ubicada en la localidad de Guadalajara, con las funciones y organización que se recogen en la Estipulación Segunda, que serán llevadas a cabo por Cruz Roja; dando cumplimiento a los programas por la Igualdad y Derechos de la Mujer, desarrollados por la Dirección General de la Mujer.

    La Casa...

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